Revista Empresa

ERTE en situación de coronavirus 2020

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
erte
Como ya sabemos todos el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma (RD463/2020), esto ha supuesto una serie de medidas excepcionales, entre ellas de carácter económico que se han publicado ayer, día 17 de marzo, aquí vamos a resumir las que afectan a los trabajadores POR CUENTA AJENA.Lo que se explica es que estas medidas intentan evitar que haya una salida masiva de trabajadores al desempleo, por lo que sus objetivos son:
  1. Reforzar la protección a los trabajadores y familias
  2. Apoyar la continuidad de la actividad productiva y mantenimiento del empleo
  3. Reforzar la lucha contra la enfermedad

Las principales medidas son en materia de ERTEs, (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), flexibilizando y agilizando los procedimientos para poder decretarlo, además de mejorar la cobertura para trabajadores y empresas que se encuentren en esa situación, aunque teniendo bien claro que la prioridad es mantener el empleo sobre la extinción de los contratos.

Partimos de que TODA PÉRDIDA DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 SE CONSIDERARÁ CAUSA DE FUERZA MAYOR, para poder suspender contratos o reducir jornada estos ERTEs estarán por tanto justificados.


Primera medida: TRABAJO A DISTANCIA, se prioriza el trabajo a distancia o teletrabajo, hasta que se pueda volver a la normalidad. La empresa está obligada a adoptar las medidas oportunas si se puede técnica y razonablemente claro, y siempre es preferente antes de decidir cesar los contratos o reducir la actividad.
Además se considera cumplido el requisito que se exigía según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para poder trabajar a distancia por la situación en la que nos encontramos, basta una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.Segunda medida: ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA, las personas trabajadoras que acrediten que deben cuidar a cónyuges/parejas de hecho, familiares por consanguinidad (de sangre no, los políticos) hasta el segundo grado (hermanos/as y abuelos) pueden adaptar su jornada o reducirla si alguna de las personas señaladas necesita cuidados por razón de edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia directa del COVID-19. Entiendo por tanto que si necesitan cuidados por otra causa no podrían tomarse estas medidasTambién cuando haya habido cierre de centros educativos o de otra naturaleza y por ese motivo necesiten cuidados. Aquí entran cuidado de niños por cierre del colegio y cierre de residencias de ancianos.Igualmente se entiende que se puede adaptar o reducir la jornada si la persona que cuidaba hasta ahora a este cónyuge o familiar no lo puede seguir haciendo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19. Cónyuge o familiar que necesitaba cuidados antes del COVID-19 y su cuidador/a no puede hacerlo por causa del COVID-19La concreción del horario (es decir que horas reducir o que turno se puede hacer) corresponde a la persona trabajadora, recordad que hay que acreditar las necesidades de cuidados.¿Qué puede hacerse? Cambiar turnos, alterar el horario, optar por el horario flexible, hacer jornada partida o jornada continuada, cambiar el centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (a distancia)…La reducción de la jornada de trabajo se regirá por los artículos 37.6 y 37.7 del ET, se debe comunicar a la empresa con 24 horas de antelación o incluso reducirse al 100% la jornada (con la consiguiente reducción de salario)Tercera medida: PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA EN ERTE, se refuerza la cobertura a las personas trabajadoras que estén afectadas por un ERTE, así que tendrán derecho a cobrar la prestación contributiva (paro) aunque no hayan cotizado el suficiente tiempo y además durante el tiempo que lo estén cobrando por esta emergencia sanitaria no se consumirá.Y mientras estemos cobrando la prestación contributiva seguiremos cotizando para generar nuevo paro cuando esto termine, es decir este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.Cuarta medida: EXONERACIÓN PARA EMPRESAS, las empresas en estos casos de fuerza mayor están exentos de pagar el 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (seguros sociales), pudiendo incluso estar exento el 100% de la cuota empresarial cuando sean empresas con menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo.Quinta medida: ERTE, cualquier suspensión de contratos o reducciones de jornada derivadas como consecuencia del COVID-19, se tramitarán:
  • Inicio por solicitud de la empresa con un informe que hable de la pérdida de actividad por el COVID-19, con la documentación que lo acredite
  • La empresa deberá informar a las personas trabajadoras y sus representantes (si hubiera en la empresa)
  • La autoridad laboral será la que decida si existe fuerza mayor o no (fijaos en el caso de Burguer King que le acaban de echar para atrás el ERTE total que querían hacer)
  • La autoridad laboral decidirá en 5 días desde la solicitud y con informe de la Inspección de Trabajo en su caso. Lo que dirá es si procede o no la fuerza mayor alegada por la empresa y esta será la que decida sobre la suspensión o reducción de jornadas
Sexta medida: ERTE POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN, para este tipo de ERTE solo se han acortado los plazos de tramitación que quedan:- si no hay representantes legales de las personas trabajadoras, una comisión que les represente negociará con la empresa.- hay un periodo de consultas entre empresa y esta comisión que durará como máximo 7 días.- habrá un informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, que podrá pedir la autoridad laboral o no, y que se hará en el plazo de 7 días.ACLARACIONES: ¿Cómo se calculará la prestación de desempleo? Se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo siendo su Base Reguladora la media de los últimos 180 días cotizados antes de la situación de desempleo.
La prestación por desempleo durará hasta que finalice el período de suspensión del contrato de trabajo (O de la reducción)Como hay limitación de movimientos que existe y las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal no están abiertas al público, no correrán los plazos para presentar las solicitudes de alta inicial, reanudación etc de la prestación.Se prorrogará de forma automática el derecho a percibir el subsidio por desempleo (los que tengan prórroga semestral) y para los que cobren el subsidio para mayores de 52 años no hay plazo para presentar la declaración anual de rentas

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