- La declaración de incapacitación protege al paciente y a su patrimonio.
- Los tutores deben presentar al juez las cuentas bancarias una vez al año.
Patricia Matey | Madrid | domingo 22/05/2011
José Calle lo hizo hace 11 años. Recurrió a los juzgados para demandar la incapacidad de su mujer, diagnosticada de Alzheimer. "En cuanto me dijeron lo que tenía recurrí a la Fundación Alzheimer España para informarme y allí me asesoraron de todo. Me aconsejaron que solicitara la incapacidad. La verdad es que fue una decisión dura de tomar, pero de lo más acertada", relata este hombre de 80 años.
Residencia de ancianos en Bilbao. | Iñaki Andrés
Su mujer, Francisca, de la misma edad, vive ahora en una residencia de Madrid. "Un día me citaron en el juzgado a mí y a tres de mis hijos y se dictó la sentencia. Yo soy su tutor, y todos los años tengo que presentar los movimientos de mis cuentas bancarias, así como los informes médicos y psicológicos", explica.Pese a que la declaración de incapacitación tiene como fin proteger a las personas y a su patrimonio, justificándose en la ausencia o limitación del discernimiento del incapaz, a los españoles les sigue costando demandarla. En este tipo de procesos, el juez examina al presunto incapaz y habla también con sus parientes más próximos. Además, solicita que sea visto por un experto en la materia (un psiquiatra forense), ya que sin este dictamen pericial no puede acordar la incapacitación.El 70% de los procedimientos de este tipo llevados a cabo en nuestro país pertenece a personas con demencia (Alzheimer, en la mayoría de los casos). sta es una de las razones principales que ha motivado a la Fundación Alzheimer España a dedicar su 'V Encuentro Temático', celebrado en Madrid, a los conflictos y los principales problemas legales que causa esta enfermedad.Nuria López-Mora, fiscal de incapacidades, explica a ELMUNDO.es los motivos por los que todavía hoy a los jueces y fiscales encargados de estos casos se les sigue viendo "como una amenaza" en lugar de reconocerles por su figura protectora.
"Pese a que en la última década las demandas de este tipo se han triplicado, todavía se siguen escuchando frases del tipo, '¿cómo le voy hacer esto a mi madre?. La incapacidad es una medida que se toma en los juzgados y que sirve para limitar la capacidad de obra de las personas, sólo en las áreas en las que las necesita. Es reversible y también se va adaptando en cada momento a las exigencias de cada caso".
La fiscal argumenta, que "hoy en día, el diagnóstico de Alzheimer es más precoz. Por lo que el enfermo va a tener una evolución y la incapacidad tendrá que irse adaptando a la pérdida de sus habilidades. Puede ser, incluso, el propio paciente el que la solicite en previsión de un futuro, aunque estos casos son sólo uno de cada 1.000".Quién puede demandarla Jacques Selmes, ex presidente de Alzheimer Europa, y actual secretario de la Fundación Alzheimer España, reconoce que "muchos pacientes españoles no realizan las denominadas directrices anticipadas en las que puede establecer cuáles son sus deseos para un futuro (si quieren recibir tratamiento médico, cómo distribuir sus bienes o si desean que se les declare incapacitados) porque realmente el médico no les dice lo que tienen, algo que no sucede en Europa donde se habla más abiertamente. Sin embargo, para los propios familiares es un alivio encontrarse con estas voluntades anticipadas".Y cuando no es el propio enfermo, podrán demandar la incapacitación, sus familiares directos (ascendentes, descendientes, hermanos, esposos o parejas de hecho) pero, también, "médicos, trabajadores sociales, vecinos que creen que una persona no está en plenas facultades puede necesitar este tipo de protección deben acudir a la fiscalía o a los juzgados a demandar la incapacitación", agrega Nuria López-Mora.Es importante que los familiares tengan en cuenta el tiempo en lograr la sentencia "puede demorarse en cinco meses, en el caso de tratarse de un juzgado especializado en discapacidad de los que sólo existen entre 30 y 35 en toda España. En el caso del resto de juzgados, el tiempo se prolonga entre un año y dos. La media nacional en conseguir la sentencia ronda los ocho meses", reconoce la fiscal López-Mora.Apunta que en el "50% de los casos en los que se recurre a este procedimiento es porque el paciente ha perdido sus facultades, se necesita ingresarlo en una residencia y se desea vender el inmueble para poder hacer frente a los costes. En mi opinión estos casos deberían estar sujetos a otros procedimientos cortos, en lugar de seguir los cauces normales de la incapacidad".Para Nuria López-Mora es importante que la población sepa que "al igual que se vacuna a un niño para prevenir enfermedades infecciosas, se debe acudir al juzgado como medida legal de protección cuando la enfermedad llega".Somos información