Fuente: Comision Directiva CALAB
(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Asi lo dictamino la Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales. Considera ilegal y pasible de sanciones (al cedente y al cesionario), la exigencia de esa informacion por parte de obras sociales y prepagas.La Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales (DNPDP) dictamino quees ilegal que los financiadores de la Salud –obras sociales y entidades de medicina prepaga- pidan informes detalladosde los analisis realizados por los pacientes, como exigencia para abonar las practicas. En la misma resolucion afirma que aquellos que los haganpodran recibir sancionespor violar la Ley de Datos Personales.El organismo llego a esta determinacion luego de una consulta de la Camara Argentina de Laboratorios de Analisis Bioquimicos (CALAB) sobrelos inconvenientes que atraviesan los laboratorios por el pedido de la financiadoras de una copia de los protocolos de analisis para control de facturacion y como condicion excluyente para abonar las practicas.La DNPDPinsto a las financiadoras de todo el pais a "dar cabal cumplimiento" a la Ley de Datos Personales, y dictamino que "resulta excesivo y no pertinente" el pedido de informacion"de caracter sensible" para la facturacion del costo de prestaciones bioquimicas.En el Dictamen Nº 08/2012, que tiene fecha del 28 de marzo pasado y cuenta con la firma de su titular Dr. Juan Antonio Travieso; la DNPDP contesto la inquietud de CALAB y expresa que el articulo 2° de la Ley Nº 25.326 de Proteccion de Datos Personales,se define a la informacion referente a la salud, como "datos sensibles". Explica, ademas, que en el articulo 4 de esa norma se determina que la recoleccion de los datos deberan ser "adecuados", "pertinentes" y "no excesivos" con relacion al ambito o finalidad para el que se hubieren obtenido. Afirma queninguna persona "puede ser obligada" a brindar este tipo de informacion.En ese marco, la DNPDP considero que "resulta excesivo y no pertinente el envio de dicha informacion al solo efecto de la facturacion del costo de la prestacion", maxime teniendo en cuenta que se trata de informacion de caracter sensible", que es "merecedora de una proteccion especial y diferenciada".El dictamen llega a la siguiente conclusion: "En virtud de lo expuesto precedentemente, esta Direccion Nacional estima que las financiadoras de salud (obras sociales y entidades de medicina prepaga) deberan dar cabal cumplimiento con los presupuestos previstos en la Ley Nº 25.326, a efectos de no incurrir en tratamiento ilicito y excesivo de datos sensibles en los terminos de la normativa citada; evitando dar lugar a la configuracion de las infracciones y a su pertinente sancion. Asimismo, debe resaltarse la responsabilidad solidaria y conjunta del cedente y cesionario, de conformidad con las previsiones del articulo 11 de la Ley Nº 25.326." Mas Informacion: · Nota presentada por CALAB ante la DNPDP: http://www.calab.org.ar/socios/calabinforma/2012/Copia%20de%20Informes%20DNPDP.pdf· Dictamen de la DNPDP: http://www.calab.org.ar/calabinforma/2012/8%20-%20Dictamen%20C%C3%A1mara%20Arg%20de%20Lab%20de%20An%C3%A1lisis%20Bioqu%C3%ADmicos%20%C3%BAltima%20versi%C3%B3n.pdf