En algunos cines se prohíbe el acceso a sus instalaciones si se trae comida ajena al establecimiento, pero, ¿es legal prohibir la entrada al cine por este motivo?
Este tema está empezando a salir mucho durante el mes de Octubre debido a un cambio de política en los cines de Yelmo, y es que como han cambiado su actividad económica a la de "Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar", están comenzando a prohibir al acceso a las salas de cine a aquellos clientes que traigan comida de fuera.
A continuación, nuestros abogados nos explican por qué creen que prohibir la entrada al cine en estos casos es totalmente ilegal.
¿Es legal prohibir la entrada al cine con comida de fuera?
Justificación de los cines
En el caso de Yelmo, al menos, que es el que vamos a analizar en este artículo, señalan lo que dice la siguiente imagen:
Por lo tanto, se escudan en que en virtud del Decreto 86/2013, y dado que su actividad económica ahora es la de "Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar" (epígrafe 674.6 IAE), pueden prohibir la entrada de alimentos y/o bebidas no adquiridas en su local.
¿Por qué se equivocan los cines?
Empecemos por partes, ¿Qué norma es el Decreto 86/2013? Este es el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Islas Canarias. Y lo pretenden aplicar a todos sus locales, en toda España.
La justificación que da Yelmo, a través de este reglamento, es como ya hemos dicho, que su actividad ahora es la de servicios de BAR. Pero parecen obviar que a lo que uno va al cine es a ver películas, y que por lo tanto está contraviniendo leyes de carácter nacional, como la Ley de Consumidores y Usuarios. Concretamente, los artículos 82 y siguientes, que dicen:
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.Lógicamente, observando la naturaleza del contrato cuando se adquiere una entrada de cine, esta NO ES CONSUMIR ALIMENTOS, por lo cual, no puede ser su actividad principal, aún cuando quieran encuadrar ahí su actividad económica.
En este sentido son varias las denuncias y sanciones que ha puesto FACUA, e igualmente, la Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, que también se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas. Concretamente, en dos consultas en 1998 y 2000. En esta última, se menciona que " Las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva ".
También encontramos referencias tan importantes argumentando sobre su ilegalidad como el Informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 2016, o la Sentencia núm. 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, confirmando en ambos casos la ilegalidad de esta prohibición de entrada a los cines.
Concretamente el Informe culmina diciendo que "Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU" (Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios).
Sánchez Bermejo Abogados
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