La pluralidad de acreedores en la Ley de la Segunda Oportunidad es, desde que se aprobó esta legislación en 2015, un asunto de debate. A raíz de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se admite un concurso con una única deuda, se abre el análisis de la posibilidad de presentar concurso consecutivo con un solo acreedor.
El caso corresponde a un cliente de Repara tu Deuda, compañía pionera en la tramitación de expedientes de la Ley de la Segunda Oportunidad. Como explica Elvira Castañón, responsable del departamento jurídico de Repara tu deuda, “el Juzgado de Primera instancia 2 de Mollet del Valles dictó Auto de fecha 13/03/18 por el que inadmitió el concurso consecutivo de una persona que contaba con un único acreedor por importe de 28.792,67 €, al considerar que no concurría el presupuesto legal de pluralidad de acreedores”.
En este caso, el deudor inició un acuerdo extrajudicial de pagos en el que acreditó que, con sus ingresos mensuales y la falta de otro tipo de haberes, no podía hacer frente a la deuda contraída, que correspondía al pago de un vehículo. Por ello solicitaba acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos.
“Con la inadmisión del concurso-señala Elvira- se había privado al deudor de una exoneración de deudas que la normativa prevé para quien en su situación económica no puede hacer frente a la deuda existente penalizando, en este caso, a quien no acumula deudas (al exigir una pluralidad de deudas que la normativa no establece), sin que exista una normativa de aplicación que vete el acceso en función de los deudores”.
Repara tu deuda presentó recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Barcelona, que resuelve: “…ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante…”, estimando el recurso presentado y revocando la inadmisión decretada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mollet y ordenando la admisión a tramite del concurso que solicitó en su día el mediador concursal. La Audiencia Provincial de Barcelona sienta de este modo un precedente en los casos de exoneración de deuda con un único acreedor.
La jurisprudencia que aboga por la pluralidad de acreedores es anterior a la ley de segunda oportunidad que modifica la Ley concursal y se refiere al concurso de acreedores en general; pero no al concurso consecutivo tras el acuerdo extrajudicial de pagos instado por el deudor. Analizando la Ley concursal, el artículo 2 de la misma no exige pluralidad de acreedores, pero es cierto y así lo establece la Audiencia Provincial de Barcelona que es un presupuesto no expreso, pero sí implícito y así lo han declarado en los Autos de 25/05/2011, 14/11/2014 y 16/10/2012.