La taquicardia ventricular, si alcanza determinados valores de gravedad, puede ser causa de incapacidad. Las pruebas que se deben realizar para este fin. Serán las pruebas, Clase funcional de la NYHA, prueba de esfuerzo y Fracción de eyección del ventrículo izquierdo (FE o FEVI ), las que determinen si se puede optar a una incapacidad permanente por taquicardias.
En este artículo vamos a ver cuáles son los criterios para determinar este tipo de incapacidad y los grados de discapacidad por taquicardias.
Criterios para Incapacidad Permanente por Taquicardias
La incapacidad permanente total por taquicardias se concede a quienes trabajan en profesiones con un componente de esfuerzo de moderado a intenso.
Cumplen determinados valores en:
- La escala de la NYHA (clase II)
- Prueba de esfuerzo: entre 4 y 9 METS
- La valoración de la FEVI o FE: ENTRE 40 Y 50%
Este tipo de incapacidad será viable si en alguno de los controles se puntúa dentro de los siguientes tramos:
- Clase III o III-IV en la escala de la NYHA
- Entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos
- entre 25 y 40% en la valoración de la FEVI o FE
El complemento de Gran Invalidez por taquicardia ventricular se puede cobrar cuando se demuestra una limitación funcional extrema, incluso en reposo.
También cuando exista riesgo de muerte cercana.
En lo que respecta a los valores:
- Clase IV en la escala de la NYHA
- Menos de 2 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos
- Menos del 25% en la valoración de la FEVI o FE
Grados de discapacidad por Taquicardias
La discapacidad por taquicardias se regula en el capítulo 5 del Anexo del RD 1971/1999.
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
En el caso de haberse sometido a trasplante cardíaco, la evaluación debe efectuarse seis meses después de la cirugía.