Hoy en día existen múltiples herramientas para poder hacer el ejercicio de la renta, además de contar con diversos tutoriales, e información para cada aspecto a tener en cuenta. Sin embargo, esto no quiere decir que no podamos tener errores o descuidos a la hora de presentar la declaración.
Por este motivo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, siempre y cuando sea por causas justificadas.
¿Es posible modificar una declaración de la renta ya presentada?
Ante una declaración errónea podemos encontrarnos en dos situaciones distintas:
- Si el error es en perjuicio de Hacienda, tendremos que realizar una declaración complementaria
- Si el error perjudica al contribuyente, rectificaremos la antigua autoliquidación marcando la casilla 127
A partir del 7 de abril, los contribuyentes podremos consultar, modificar y confirmar el borrador o confeccionar nuestra propia declaración de dos modos: a través de la App de la Agencia Tributaria o a través de Renta Web.
Declaración Complementaria
Una declaración complementaria es aquella que se presenta a la Agencia Tributaria para corregir o subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente y cuyo perjudicado es la Hacienda pública.
A tener en cuenta
Debemos destacar que solo se puede presentar una declaración complementaria cuando el perjudicado de una declaración previamente presentada es la Hacienda pública.
Por ejemplo, cuando el profesional autónomo o empresa en cuestión ha omitido u olvidado declarar una factura en un trimestre anterior, debe presentar una declaración complementaria. La declaración complementaria solo se puede presentar dentro del mismo ejercicio fiscal o en el plazo en que la deuda tributaria con Hacienda todavía no haya prescrito.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.
Cuando se debe presentar
Dicho todo lo anterior, podemos concretar que la declaración complementaria se deberá presentar cuando:
- Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
- Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
- La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.
Rectificación de la declaración
Cuando se trata de reclamar una cantidad en favor del contribuyente, se debe presentar una rectificación de declaración.
En este caso, si la declaración tiene errores u omisiones en los datos declarados, como declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho (es decir, en perjuicio del contribuyente), será necesario realizar una rectificación marcando la casilla 127.
A tener en cuenta
Las rectificaciones podremos ejercitarlas siempre que:
- La Administración tributaria no haya procedido a la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
- No hayan transcurrido cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo.