Revista Solidaridad

Escrito al Sr. Justicia de Aragón por la Salud Universal

Por Avv Lanuza Casco Viejo @AVVLanuzaCV
Asociación de Vecinos Lanuza Casco Viejo

Asociación de Vecinos Lanuza Casco Viejo

La AVV Lanuza Casco Viejo como integrante de la PLATAFORMA SALUD UNIVERSAL (PSU), ante el Ilmo. Sr. Justicia de Aragón,  comparecemos y como mejor proceda, DECIMOS:

Que el Justicia de Aragón como defensor de los derechos y libertades de los aragoneses frente a las posibles violaciones de las Administraciones Públicas, y a la vista de la funciones del Justicia de Aragón,  entre otras, la defensa y protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de Aragón, atribuciones reconocidas  en su propio Estatuto y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, y que recoge la posibilidad de éste de  formular ante los organismos y autoridades afectadas, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios a los deberes legales de los mismos, queremos poner de manifiesto ante nuestro Justicia, y en relación con la asistencia sanitaria en Aragón, las siguientes

MANIFESTACIONES

PRIMERA.- Consideramos que LA SALUD ES UN DERECHO UNIVERSAL E IGUALITARIO.

La asistencia sanitaria, como parte del derecho a la salud, es un derecho universal e igualitario reconocido por la Declaración de Derechos Humanos, la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, supone un grave retroceso en la conquista de derechos sociales de la población inmigrante en España.

Aún en el caso de que se declarase la constitucionalidad del Real Decreto Ley, este fijaría unas bases en la atención sanitaria, pero las competencias autonómicas permiten un margen para el desarrollo de su propia política sanitaria y por ello la Comunidad Autónoma de Aragón puede aprobar su propia cartera de servicios y mejorar el mínimo estatal, aunque, en ningún caso empeorarlo.

En este marco es en el que queremos apelar  a la aplicación de la legislación propia de Aragón. El Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad Autónoma recoge el derecho universal a la salud y posibilita que en Aragón se aporten soluciones específicas contra la pérdida de derechos sanitarios de uno de los colectivos más vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad, las personas inmigrantes.

Ese es el camino elegido por varias comunidades autónomas, incluida alguna gobernada por el mismo partido que sustenta mayoritariamente el gobierno en Aragón, que, a su vez, es el mismo partido que ha aprobado esta injusta reforma sanitaria. Bastaría recordar aquí el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón (puntos 1 y 2).

SEGUNDA.- LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA MÉDICA COMO UN DERECHO BÁSICO DEL CIUDADANO ES UNA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACION.

La normativa reguladora del acceso de los ciudadanos al sistema sanitario público debe interpretarse “de manera que nadie que precise asistencia médica y que en tal situación acuda a centros de salud y hospitales se vea privado de la misma”, tal y como  el propio Justicia de Aragón reconoció en su contestación de 12 de julio de 2012 al escrito de 27 de junio de ese año de SOS Racismo Aragón y Médicos del Mundo Aragón en representación de la Plataforma Salud Universal-.

Por ello “el retorno a fórmulas de beneficencia y de asistencia social básica no pueden considerarse como alternativa adecuada para atender supuestos de exclusión de la sanidad pública” alegación realizado por  el Justicia en la misma contestación-.

Cuando, en virtud de una normativa -RDL 16/2012- se imponen serias privaciones a ese derecho, la Administración al tratar de salvarlas debe alejarse  de fórmulas de beneficencia y de asistencia social básica, ofreciendo al ciudadano afectado por tales privaciones una regulación de la que se derive no una solución de tipo benéfico o asistencial, sino un derecho efectivo y real.

TERCERA.- LA ASISTENCIA SANITARIA PARA TODOS LOS CIUDADANOS.

La Administración no puede orientar su normativa hacia la disuasión del paciente.  La Administración debe facilitar el ejercicio de los derechos  a los ciudadanos e informar con claridad y transparencia, sin trabas ni barreras administrativas,  haciendo de la salud un derecho real y efectivo de las personas, objeto de tales normas que impida su “exclusión de la sanidad pública”

Refiriéndonos concretamente a nuestra Comunidad Autónoma, las soluciones aportadas por la Administración consisten:

A.- A nivel nacional, se establece en el artículo 3 del RDL 16/2012 que los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en todo caso, y que los extranjeros no registrados ni autorizados  como residentes en España – es decir, lo que nos ocupa, los emigrantes calificados como irregulares- recibirán, asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta facultativa, y asistencia de embarazo, parto y posparto. Una circular informativa del Gerente del Servicio Aragonés de la Salud de 30 de agosto de 2012, después de sentar el principio de que dicho Servicio “prestará asistencia sanitaria a todas las personas que acudan a cualquier centro, ya sea de asistencia primaria u hospitalaria” y de establecer que “los procedimientos asistenciales empleados por el personal facultativo no experimentan ninguna modificación”, informa como debe prestarse la asistencia sanitaria a los usuarios que no tengan la condición de beneficiario y asegurado.

B.- A nivel autonómico, la Diputación General de Aragón, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, ha dictado la instrucción de 19 de abril de 2013 estableciendo “los criterios por los que se dispensará la asistencia sanitaria en Aragón a aquellas personas que no reúnan la condición de asegurado o beneficiario”, creando para ello el Programa Aragonés de Protección de la Salud Pública.

4.- SITUACIONES REALES ACTUALES. ESTADÍSTICAS REALIZADAS

Según los datos facilitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en septiembre de 2012 se dieron de baja 12.615 tarjetas sanitarias en Aragón (según información facilitada Cortes de Aragón, tras la solicitud de información número 271/13 del Grupo Parlamentario CHA ).

Muchas de las tarjetas dadas de baja correspondían a personas inmigrantes con permiso de residencia anterior a la entrada en vigor del RDL 16/2012 que no tenían la condición de asegurado.  A esas personas no se las informó ni en su Centro de Salud ni en el INSS de que podrían adquirir la condición de asegurado por límite de ingresos y recuperar la tarjeta sanitaria si sus ingresos no superan los 100.000 € anuales.

El número de personas que hasta el 30 de septiembre de 2013 habían accedido al Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública era de 303. (Información aportada por Cortes de Aragón, en Solicitud de información/documentación nº 523/13 relativa a solicitudes en el Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública).

En la sede de Médicos del Mundo de Zaragoza, desde el 1 de mayo hasta el 30 de octubre de 2013, se ha atendido a 150 personas extranjeras, mayores de edad, en situación administrativa irregular y residentes en Aragón que desconocían la existencia del Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública y por consiguiente la posibilidad de acogerse al mismo.

En el mismo período de tiempo se atendió a 11 personas extranjeras residentes en Aragón y sin recursos que, o bien nunca habían tenido tarjeta sanitaria o bien se les había retirado el 1 de septiembre de 2012, y que habiendo acudido a un Centro de Salud para solicitar asistencia sanitaria, en unos casos no se les informó sobre la existencia del programa y en otros se negaron a admitir la documentación  de solicitud de acceso al programa. Los Centros de Salud a los que acudieron estas personas fueron Arrabal, Barrio Oliver, Canal, Delicias-Norte, Parque Roma, San Pablo y Torrero-La Paz.

.- Situación de los menores de edad:

Entre febrero y septiembre de 2013 se atendió a 15 menores de edad que no tenían tarjeta sanitaria. Diez de ellos no la tenían porque sus progenitores desconocían que sus hijos tenían derecho a la tarjeta sanitaria por ser menores de edad, independientemente de su situación administrativa y de que ellos tuvieran o no la condición de asegurado. A uno se le había denegado la atención sanitaria por no tener tarjeta sanitaria y a otro no se le tramitó la tarjeta cuando lo solicitó.

.- Situación de las mujeres:

Entre marzo y julio de 2013 se atendió a 9 mujeres extranjeras no aseguradas embarazadas.  Cinco de ellas  desconocían que a pesar de la entrada en vigor del RDL 16/2012 tenían derecho a recibir asistencia sanitaria pública durante el embarazo, parto y postparto; a una le denegaron la renovación de la tarjeta sanitaria cuando la solicitó en el Centro de Salud de la Jota; a otra se negaron a tramitarle la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud San José-Norte.

.- Situación de enfermos crónicos:

Entre febrero y octubre de 2013 se han visto en la sede de Zaragoza de Médicos del Mundo trece enfermos crónicos  (diabéticos, epilépticos, hipertensos, enfermos de salud mental) que carecían de tarjeta sanitaria y no podían sufragar los gastos de su tratamiento (el 100% del coste de la medicación al no tener tarjeta sanitaria).

.- Situación de personas económicamente débiles:

El número de ayudas de Cáritas en gastos de salud se incrementaron un 10% y el importe total de éstas ayudas aumentó un 21,8% de 2011 a 2012, siendo  1750 las ayudas concedidas con un importe total de 29.278’51€.

Son numerosas las familias con dificultades para hacer frente al gasto farmacéutico. En algunos casos, solicitan a Cáritas ayudas en concepto de alimentación, alquiler o suministros ya que los gastos farmacéuticos son muy elevados y sus economías bastante escasas y en otros casos se solicita ayuda farmacéutica concretamente. Se tienen contabilizadas al menos 45 familias que con cierta periodicidad (mensual, bimensual o trimestral) necesitan ayuda económica para la compra de medicación en Zaragoza capital, fundamentalmente para tratamientos crónicos (diabetes, problemas cardiacos, enfermedades mentales, tratamientos de personas trasplantadas, etc.)

La situación se agrava por el alto coste de algunos de estos tratamientos (50€, 246€, 350€ e incluso más) al tener que abonar el 100% de los mismos cuando anteriormente pagaban el 40% o incluso porcentajes inferiores, siendo inasumible por algunas  familias.

Las deficiencias en la política sanitaria y social hacen mella en estas familias empobrecidas y excluidas. Por una parte, han de asumir la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria y el hecho de tener que abonar el coste total de la medicación. Por otra, las dificultades de acceso y retrasos en el pago de prestaciones sociales (IAI, AIF, AU) impiden que cuenten con ingresos para poder satisfacer sus necesidades básicas. Ambas situaciones se retroalimentan e impiden a las familias en situación de pobreza y exclusión con problemas de salud,  hacer frente al pago de la medicación que necesitan.

.- Situación por nacionalidad:

Entre el 24 de abril y el 17 de septiembre de 2013, acudieron a Médicos del Mundo 32 personas que, o bien por ser ciudadanos de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Confederación Helvética, o bien por ser nacionales de países con los que España tiene suscrito convenio bilateral de seguridad social (Perú, Brasil, Chile, Túnez y Marruecos), para acceder al Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública, han de presentar un documento emitido por la autoridad competente de su país de origen, acreditativo de la exportación del derecho a la asistencia sanitaria.

Ese documento, en unos países es muy difícil y en otros es imposible de obtener desde España, lo que impide de hecho el acceso de los ciudadanos de los países referidos al Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública. A pesar de haber indagado en el INSS los organismos de los diferentes países en los que ha de solicitarse el certificado de no exportación del Derecho y de haber acompañado y asesorado a estas personas en sus trámites, sólo han conseguido el certificado dos de las 32 personas atendidas.

Hay que tener en cuenta que más de 6.000 de las  12.615 personas que perdieron la tarjeta sanitaria en Aragón en septiembre de 2012 eran de nacionalidad rumana, por lo que a más de la mitad de las personas que perdieron la tarjeta sanitaria en Aragón como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 16/2012, les resulta imposible de facto acceder a la asistencia sanitaria a través del Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública.  Sólo 24 personas de nacionalidad rumana habían accedido al Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública el 30 de septiembre de 2013 (información aportada por Cortes de Aragón, previa solicitud de información/documentación nº 523/13 relativa a solicitudes en el Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública).

Puede constatarse la barrera administrativa solicitando al SALUD información sobre el número de ciudadanos de países comunitarios y de países con los que existe convenio bilateral que han accedido al programa y sobre el número de ciudadanos de países no afectados por esa barrera que sí han accedido al programa tras superar la primera barrera que afecta a todos por igual: la falta de información, porque el programa no se ha difundido entre la población en general y porque la legislación  vigente en ocasiones no se aplica correctamente puesto que se deniega la asistencia sanitaria a quien tiene derecho a ella.

Con base en lo expuesto presentamos ante el Justicia de Aragón este escrito, al objeto de que de las disposiciones citadas y de las medidas a adoptar por la Administración autonómica en relación con ellas, resulte un derecho real y efectivo de las personas objeto de tales normas que impida su “exclusión de la sanidad pública”, teniendo en cuenta que para que la asistencia sanitaria sea “pública” serán precisos dos requisitos: Que se preste “con cargo a fondos públicos”. No es sanidad pública la que, aun prestada por un centro del Servicio Nacional –o Aragonés- de Salud, es pagada por el enfermo. Y que no basta la existencia de una norma, sino que es preciso que ésta sea “pública”, conocida y alcanzable por aquel a quien va dirigida, bien gestionada por quienes, a todos los niveles, tienen la obligación de hacerla efectiva y real.

Todo ello para intentar superar las dificultades que están originando la exclusión de los inmigrantes en situación irregular domiciliados en Aragón de la sanidad pública, con la cooperación de todos.

Por todo lo expuesto, y en consecuencia, unidos los miembros de la PLATAFORMA SALUD UNIVERSAL,  SOLICITAMOS AL ILMO. SR. JUSTICIA DE ARAGON, que tenga este escrito por presentado, se sirva admitirlo a trámite, y  acuerde ADMITIR LAS SIGUIENTES PETICIONES PLANTEADAS,  PREVIO LOS TRÁMITES LEGALES  Y QUE LAS MISMAS SEAN FORMULADAS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO DE ARAGON:

PRIMERA: Que se dirija a las autoridades administrativas o gubernativas autonómicas competentes para recordarles el deber de la Administración (SALUD o INSS) de informar adecuadamente a todas las personas que carecen de tarjeta sanitaria o no pueden acceder a ella, sobre todas las posibilidades de acceso a la asistencia sanitaria. Especialmente debe insistirse en ese deber de informar correctamente, exigiéndolo  al personal que informa en centros de salud o ambulatorios (funcionarios o personal laboral, tanto trabajadores sociales como administrativos),  con quienes los solicitantes de la asistencia tienen el primer contacto.

SEGUNDA: Que recomiende a las citadas autoridades para que, ante las dificultades y en algunos casos imposibilidad de obtener por los propios interesados el certificado de no exportación del derecho de asistencia sanitaria que se exige a los ciudadanos de determinados países para acceder al Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública, sea la propia Administración la que en su caso se encargue de obtenerlo a través de sus relaciones con las administraciones del país correspondiente, o bien excuse la necesidad del trámite.

Y TERCERA: Que, en virtud de la facultad de las Comunidades Autónomas de aprobar su cartera de servicios, se extienda a la prestación farmacéutica la asistencia sanitaria que la Instrucción de 29 de abril de 2013 reduce a las prestaciones de la cartera común básica de servicios, en semejantes términos a lo hecho por otras comunidades autónomas y en las mismas condiciones que quienes disponemos de tarjeta sanitaria.

A V.I. Solicitamos en virtud de sus competencias y funciones atribuidas,  firmamos en Zaragoza a catorce de noviembre de dos mil trece.


Volver a la Portada de Logo Paperblog