Ver a los pensionistas llenado calles y plazas, todas las semanas, desde hace ya meses, alecciona y avergüenza. Claman por sus pensiones y por las de todos los que, sin más remedio, ocuparán su puesto en el futuro más inmediato y en el otro. Toda una lección de ciudadanía que tan solo molesta a aquellos que les niegan (nos niegan) el derecho a una pensión pública digna y segura. Al mismo tiempo una vergüenza para todos los que no son capaces de salir a la calle para pedir a gritos la desaparición del Partido Popular, para pedir su ilegalización y la exigencia de responsabilidades a sus dirigentes de alto, medio y bajo pelo desde la fecha en que las leyes lo permitan.
A todos los partidos se les llena la boca afirmando que luchan contra la corrupción política, pero bien que se cuidaron de llenar de ambigüedades y de lagunas la Ley Orgánica 6/2002 (Ley Orgánica de Partidos Políticos). Una ley motivada en primer lugar por " ...recoger con claridad y sistema la experiencia acumulada en estos años (desde 1978)"., según nos dice dicha Ley en el párrafo tres de su Exposición de Motivos. Está claro que cuando se aprobó esta ley orgánica, en 2002, la corrupción llevaba décadas asolando España de la mano, principalmente, del Partido Popular, PSOE y CiU, a la vista de los resultados de poco sirvió la experiencia acumulada en que pretendía apoyarse la Ley.
Todos vemos y hemos visto como el Partido Popular "presume" de haber expulsado del partido a aquellos miembros envueltos en problemas con la justicia, lo dicen sus dirigentes como si fuera una decisión meritoria, cuando en realidad el no efectuar dichas expulsiones haría que el PP se viera afectado por lo dictado en la Ley, exactamente en lo que se refiere a los motivos que pueden llevar llevan a la ilegalización del partido, Art.9.4:
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.A mayor abundamiento, según el Art.9-bis de la Ley y desde abril de 2015, nos dice:
" Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal ".Y, ¿ que nos dice el Art.31-bis del vigente Código Penal ? Pues no dice entre otras cosas que:
En los supuestos previstos en el Código, las personas jurídicas (los partidos politicos lo son) serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.No voy a seguir enredando con Leyes y sucedáneos, ni soy un experto en ello ni lo quiero ser, con lo que he expuesto anteriormente me basta y me sobra, al menos a mí, para pedir que alguien se ponga a valorar seriamente las posibilidades de solicitar ante los Tribunales la ilegalización del Partido Popular, mucho más aún después de conocer la demoledora sentencia de la Audiencia Nacional sobre la primera parte del "Caso Gurtel". Cierto que este Art. 31-bis del Código Penal entró en vigor en abril del año 2015, y que el artículo no sería aplicable a delitos cometidos con anterioridad, de ahí que los dirigentes populares insistan en que sus casos de corrupción son cosa del pasado, lo hacen sabiendo que desde antes de 2015 no se les pueden exigir el tipo de responsabilidades penales que he citado antes (habrá que mirar bien por si acaso), pero también es cierto que el PP presuntamente ya conocía los delitos cometidos con anterioridad a 2015 y no los denunció ante la Justicia, estando obligado a ello según el Art.9.4 de la Ley de Partidos vigente desde 1978.
Por si alguien me tacha de antidemócrata por pedir la ilegalización del PP, hago mías las palabras de Juan Manuel Aragüés, Profesor de Filosofía de la Universidad de Zaragoza, que, en El Periódico de Aragón (19/05/2017), pedía razonadamente la ilegalización del Partido Popular:
"No se trata de dejar sin voz a la derecha de este país. Precisamente se trata de que la gente honesta que por sus convicciones defiende opciones conservadoras construya un partido ajustado a esa honestidad. Que se borre del mapa un pasado de ignominia e indecencia y se dé paso a una formación respetuosa de la legalidad"......"...el hedor a mierdan que emana (España) resulta insoportable. Es hora de enchufarle la manguera y no dejar rastro de ella.En el fondo que más da. Ningún partido politico de los que hoy se sientan en el Congreso le pondrá el cascabel al gato. No nos pisemos la manguera, dirán. Mientras tanto los republicanos sin hacer nada efectivo, desperdigados y sin un líder que se haga oír. La opción republicana, la que podría poner patas arriba toda esta cueva de podredumbre en la que nos encontramos desde 1939, pues eso...pensando y poco más. Digo yo que por lo menos podríamos hacer lo mismo que los pensionistas.
Que remedio, me viene a la memoria esa canción que popularizó Nat King Cole, con letra de Osvaldo Farrés, que dice:
Estás perdiendo el tiempo, pensando, pensandoPor lo que más tu quierashasta cuando, hasta cuando.
Y así pasan los días, y yo desesperadoy tu,tu contestando,Quizás, Quizás, Quizás.Salud y República.
Benito Sacaluga.