Revista Opinión
Están prohibidos los cobros extra por pagos con débito o app: ¿Cómo actuar?
Publicado el 21 octubre 2024 por PiedraonlineEl director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, dio detalles del accionar previsto para reprimir los casos de este tipo.
Está prohibido remarcar las ventas cuando se pagan al contado con tarjetas de débito, crédito o app. No obstante, es una práctica más o menos extendida en el sector comercial.
El director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, instó a denunciar esas situaciones para activar la actuación de la repartición. En una entrevista radial remarcó la prohibición para los comerciantes de transferir los costos financieros del medio de pago para sus compras.
Palabras más o menos, el funcionario consideró que los comerciantes deben evaluar los beneficios de recibir un medio pago y contrastarlos contra los costos, pero no pueden trasladar al usuario de los medios de pago el costo de estos.
El débito no tiene costos
"Si hay una cartelería que indique eso (precios diferenciados según medio de pago) hay que sacar una foto y hacerla llegar a la dirección para que nosotros hagamos la fiscalización correspondiente en el comercio, sino dejar sentada la denuncia en el libro de quejas", dijo Tomasini.
Explicó que en caso de ser así, que haya un cartel especificando la discriminación de precios entre distintos medios de pago al contado, se trata de una falta en flagrancia, es decir, que está demostrada antes de iniciarse una investigación debido a que está expuesta sin tapujos.
La penetración del débito por distintos medios en la última década es impactante. El manejo de efectivo cayó en diez años en torno al 80%, esgrimió el funcionario de Protección al Consumidor entre los motivos por los que los comerciantes se benefician aceptando el formato, cuya gestión tiene costos intransferibles a los usuarios de los medios de pago en cuestión.
El funcionario diferenció los casos en los que el comerciante sube el precio de lista como castigo por el uso de un determinado medio de pago de los que concluyen con una rebaja por parte del vendedor sobre el precio de lista a quien cancela la compra con plata en efectivo. El primer caso es penalizable, el segundo, no, concluyó sobre la cuestión.
La operación, en detalle
"Esto se practica por lo general en quioscos, almacenes y despensas. En la naturaleza es lo mismo que nos pasaba con la recarga de la tarjeta SUBE. ¿Se acuerdan? Hay un costo administrativo que el comercio no quiere absorber; pero más allá de que no le gusta al negocio es como era la venta de cigarrillos: no dejaba ganancias pero hacía vender pastillas, chocolatines y otras cosas", sostuvo el funcionario de defensa al consumidor.
"Lo mismo pasa con el pago con las con las tarjetas o algunos o algunas herramientas que se dan en algunos lugares, lo que no puede hacer el comerciante es trasladar el costo financiero", explicó el funcionario de Defensa al Consumidor", robusteció la idea Tomasini.
Y siguió explicando los argumentos de la repartición que dirige para estar encima de las operaciones indexadas por se concretadas con medios de pago que tienen un costo extra al de gestionar con dinero en efectivo. "Nosotros fiscalizamos estos casos porque el negocio financiero es un negocio de los que emiten los medios de pago y los comerciantes que los reciben. Por ejemplo: Mercado Pago ofrece su billetera a los comerciantes para que cobren sus ventas, los comerciantes aceptan el medio, pero eso tiene un costo que cobra Mercado Pago y ese costo lo tiene que asumir el comerciante, no el consumidor". dijo. (lmneuquen.com)
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