Revista Jurídico

Estancia por estudios y permiso de residencia de larga duración UE

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Los extranjeros que gocen de un permiso de estancia por estudios en España deben tener en cuenta que el tiempo que pasen en el país con este permiso no les va a computar para una posterior solicitud de adquisición de nacionalidad española, pero sin embargo, sí que computa para la solicitud del permiso de residencia de larga duración UE, aunque con algunas limitaciones.

Los abogados de extranjería de nuestro despacho nos explican a continuación cómo funciona este cómputo y los requisitos que se deberán cumplir.

Estancia por estudios y permiso de residencia de larga duración UE

Estancia como estudiante y permiso de residencia de larga duración UE

Requisitos para obtener la tarjeta de larga duración UE

La legislación española señala que tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.

La continuidad no queda afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas ausencias no supere el total de 10 meses dentro del periodo de permanencia de 5 años exigible. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 1 año dentro de los 5 años requeridos.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no queda afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 18 meses dentro de los 5 años de residencia requeridos.

A aquellos extranjeros a los que se les reconozca la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Si dicho período excede de 18 meses, se computa la totalidad del mismo.

- Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales. - Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Cómputo del tiempo en estancia por estudios

Como ya hemos adelantado, a pesar de que el cómputo del tiempo que pase el extranjero en España por estancia por estudios no computa para la adquisición de la nacionalidad española, sí que se computa para ver el tiempo que el extranjero ha pasado en España en cuanto al permiso de larga duración-UE, pero existen límites.

El límite es que en los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, computa el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

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