El pasado 18 de septiembre se publicaban en el Diario Oficial de Galicia las bases de las ayudas a familias numerosas para el disfrute de un fin de semana en un puerto de montaña.
Las ayudas consisten en 35€ por persona y estancia en caso de niños/as de 12 o más años y adultos o de 37’5€ en caso de niños/as de menos de 12 años.
¿Qué requisitos deben cumplir las familias que deseen acceder a estas ayudas?
- Ser familia numerosa y tener el título correspondiente en vigor.
- Residir en Galicia.
- Renta per cápita de la unidad familiar inferior a 7.500€ anuales.
Se entiende por unidad familiar el conjunto de miembros que figuren en el título de familia numerosa.
¿Cómo se solicita la ayuda?
La ayuda se puede solicitar vía electrónica en esta página, desde donde también se puede descargar la solicitud y acceder a información sobre la misma, o de forma presencial en cualquiera de los registros habilitados en base al procedimiento administrativo común (ayuntamientos, oficinas de correos…)
El plazo para solicitarla es de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de las bases reguladoras en el DOG, es decir, hasta el 19 de octubre de 2015.
¿Qué documentación es necesario aportar?
Junto con la solicitud, se entregará:
- Anexo II cubierto y firmado por el cónyuge o pareja.
- Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.
- Copia del título de familia numerosa, salvo que fuese expedido en Galicia.
- Copia del DNI/NIE del solicitante.
- Copia del DNI/NIE del cotitular del título de familia numerosa que no sea el solicitante de la ayuda.
- Copia de la declaración de la renta del titular y cotitular del título de familia numerosa.
Estos últimos cuatro documentos no será necesario entregarlos si se autoriza a la Administración para que efectúe su consulta vía telemática.
¿Cómo se lleva a cabo la valoración de las solicitudes?
El procedimiento para conceder o denegar la subvención será el de concurrencia competitiva, salvo que el presupuesto establecido posibilite la atención de todas las solicitudes, en cuyo caso serán concedidas todas las ayudas solicitadas.
De no ser posible atender el total de ayudas solicitadas, se aplicará el siguiente baremo:
- Renda per cápita de la unidad familiar inferior a 6.000€: 2 puntos.
- Renda per cápita de la unidad familiar igual o superior a 6.000€: 1 punto.
- Familia numerosa categoría especial: 2 puntos.
- Familia numerosa categoría general: 1 punto.
En caso de empate, prevalecerá la unidad familiar con menor renta, prevaleciendo luego la de mayor número de hijos/as si continúa el empate.
¿Cuál es el plazo para resolver?
El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde el día siguiente al de publicación de las bases reguladoras en el DOG: hasta el 19 de diciembre de 2015.
El silencio administrativo se entenderá en sentido negativo.
¿Es compatible con otras ayudas?
Si, salvo que de forma aislada o sumada a otras, exceda del precio total de la actividad subvencionada.
El pago de la ayuda se efectúa una vez se justifique el disfrute de la estancia.