El Gobierno de Español ha preparado un borrador de la ley del aborto, el cual se prevé se aprobara hoy. Con el cual se ha desatado una polémica en relación a la baja laboral a la que podrán acogerse las mujeres por encontrarse en periodo de menstruación con dolor incapacitante, medida que incluye también esta ley. Para en inicio, ser más productivas en su puesto de trabajo.
Dicho planteamiento se concibe como una alteración en el mercado laboral ya que exige cambios tanto en la parte privada, como en la publica. Así como despierta todo tipo de incógnitas entre las personas que podrían beneficiarse de este cambio de norma.
Para ello, os traemos seis claves sobre las bajas menstruales:
1. ¿Pueden preguntarme en la entrevista de trabajo si tengo fuertes dolores menstruales?
No, las personas que entrevistan no pueden realizar ningún tipo de pregunta así ya que se trata de la esfera privada de la persona. Este tipo de preguntas la persona entrevistada tiene derecho a no contestar e incluso a denunciar a la empresa.
2. ¿Me pueden despedir por cogerme la baja por este motivo
No, no es motivo de despido al igual que no es motivo si se coge la baja por otro tipo de problema de salud.
3. ¿Es posible cogerse la baja por una menstruación dolorosa sin esta ley?
Si. Igual que se pueden dar bajas por otros dolores referidos por el paciente, como una lumbalgia o una migraña.
4. ¿Cambia en algo entonces el procedimiento?
En el ámbito médico sucede, por ejemplo, que la capacidad de medición del dolor comporta un alto grado de subjetividad por lo que será más fácil obtener una baja al asimilarse este tipo de dolores con una causa que resulta más sencilla de demostrar durante un reconocimiento médico.
5. ¿Pierdo dinero si me cojo la baja?
Cualquier trabajadora que se cogiera la baja por dolores menstruales, independientemente del tiempo que permanezca sin trabajar, no vería rebajado su salario, puesto que la Seguridad Social soportaría ese gasto.
Bajo el esquema actual, los tres primeros días en los que un empleado se encuentra de baja no se remuneran por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, es posible que, o bien el convenio sectorial de la actividad que realiza el trabajador o su propia empresa, sí que lo contemplen, y, por lo tanto, quede cubierto durante este tiempo.
6. ¿Hay alguna medida similar en marcha en estos momentos?
Sí, hay dos casos, pero ambos se circunscriben al sector público. En el nuevo convenio laboral que se aprobó en el Ayuntamiento de Castellón, por ejemplo, se contempla un permiso menstrual, que consiste en ocho horas mensuales de exención laboral, que deberán recuperarse, eso sí, a lo largo del trimestre posterior. También disponen de este mismo permiso menstrual las funcionarias del Ayuntamiento de Girona.