¿Quieres saber qué discapacidades permiten la jubilacion anticipada? En este artículo te explicamos todas las patologías que suponen esta reducción de la edad de jubilación.
El próximo día 1 de junio entra en vigor la nueva legislación que regirá la jubilacion anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Cuya mayor novedad consiste en que se reduce de 15 a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder al retiro adelantado. Así lo detalla el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
Mediante este real decreto, les bastará acreditar 5 años de contribuciones a la Seguridad Social, desde que fueron diagnosticados, para acogerse a la jubilación anticipada. Siendo, también, necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Principales claves de la reforma
- Podrán acogerse personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
- Deberán acreditar que, "a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación". De manera que hayan estado afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas más abajo. Y que, "dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.", según establece el texto del real decreto.
- Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad. Es decir, este nuevo régimen también valdrá para las personas con más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el citado nivel del 45%.
- Se simplifica la acreditación de las patologías. A partir de ahora, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar:
- Con certificación del Inmerso o de las comunidades autónomas.
- Únicamente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada. Es decir, ya no es imprescindible el anterior informe del Inmerso. "El informe médico deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior", detalla el real decreto.
Lista de discapacidades que permiten la jubilación anticipada
El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, incluye en el Anexo el listado de discapacidades que permiten la jubilación anticipada:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.