Revista Salud y Bienestar

Estas son las discapacidades que permiten la jubilación anticipada

Por Pedirayudas @Pedirayudas

¿Quieres saber qué discapacidades permiten la jubilacion anticipada? En este artículo te explicamos todas las patologías que suponen esta reducción de la edad de jubilación.

El próximo día 1 de junio entra en vigor la nueva legislación que regirá la jubilacion anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Cuya mayor novedad consiste en que se reduce de 15 a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder al retiro adelantado. Así lo detalla el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.

Mediante este real decreto, les bastará acreditar 5 años de contribuciones a la Seguridad Social, desde que fueron diagnosticados, para acogerse a la jubilación anticipada. Siendo, también, necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

Principales claves de la reforma

  • Podrán acogerse personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Deberán acreditar que, "a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación". De manera que hayan estado afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas más abajo. Y que, "dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.", según establece el texto del real decreto.
  • Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad. Es decir, este nuevo régimen también valdrá para las personas con más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el citado nivel del 45%.
  • Se simplifica la acreditación de las patologías. A partir de ahora, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar:
    • Con certificación del Inmerso o de las comunidades autónomas.
    • Únicamente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada. Es decir, ya no es imprescindible el anterior informe del Inmerso. "El informe médico deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior", detalla el real decreto.

Lista de discapacidades que permiten la jubilación anticipada

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, incluye en el Anexo el listado de discapacidades que permiten la jubilación anticipada:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.
    • Trastornos del espectro autista.
    • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
    • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.

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