Un despido improcedente se da cuando la empresa te despide sin cumplir los requisitos legales "cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas", declara la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
La declaración de la improcedencia del despido tendrá que impugnarse ante el Juzgado de lo Social. Si se considera que el despido cumple con los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, lo declarará improcedente, la persona al cargo de la empresa tendrá que elegir en un plazo de cinco días o bien readmitir al trabajador con el abono de los pagos pendientes desde el despido hasta la sentencia o bien pagar indemnización y acabar así con la relación laboral con el trabajador, que queda extinguida.
Plazo determinado de respuesta
Si el empresario no responde en el plazo determinado, se entiende que opta por la readmisión del trabajador. De la misma forma, si el trabajador desempeña funciones de representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a elegir si quiere ser readmitido o a cobrar la indemnización.
Con carácter general, la indemnización para los despidos improcedentes es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año". Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, justo cuando entró en vigor la reforma laboral que abarató el despido.
Calcular la indemnización
- Haz la suma de tu salario bruto (antes de impuestos) durante los últimos 12 meses. Más las dos pagas extra, en el caso de que no las tengas prorrateadas.
- Dividimos el total del último año entre 12 para conocer el equivalente a la remuneración mensual.
- Dividimos esta media mensual entre 30 para conocer el equivalente al salario diario.
- Calcula la indemnización correspondiente (número de días indemnizables x salario diario).
Contratos firmados antes del 12 de febrero
Para los contratos firmados con anterioridad a ese 12 de febrero hay que tener una serie de particularidades en cuenta:
- Se pagarán 45 días por año trabajado prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades para los servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012. A partir de ahí, se contarán 33 días por año.
- El importe total de todas las indemnizaciones no puede ser superior a 720 días de salario, a no ser que la indemnización que corresponda del periodo anterior a febrero de 2012 sea mayor. En este caso, ese será el importe máximo de indemnización, con un límite de 42 mensualidades.
- En el caso de los contratos "para el fomento de la contratación indefinida" que se dejaron de celebrar a partir del 12 de febrero de 2012, las indemnizaciones también son de 33 días por año.
Estos son los aspectos generales a tener más en cuenta, para los despidos improcedentes, pero Trabajo advierte de que en los casos de trabajadores de relación laboral de naturaleza especial la cuantía de la indemnización será la establecida por la normativa de dicha relación especial.