Revista Jurídico

'Estatut' y Ley de Salud Sexual

Por Santibenitez
Del Estatut, la Ley del Aborto y otras hierbas

La mayoría de los ciudadanos no entienden, ni comprenden que cuando se aprueba una ley esta funciona en dos sentidos. Primero, afecta a aquello que es evidente, es decir, el sentido directo de la misma, pero, al mismo tiempo, en segundo lugar, si está mal hecha, que es lo que ocurre cuando se hace a bote pronto o por intereses espurios, también puede ser usada de forma que afecte a cosas para las que, en un primer momento, no fue hecha, porque puede ser interpretada en otro sentido que no es el directo.

Escuche música mientras lee, me lo agradecerá


De ahí que cuando se hace una ley esta deba cumplir con un principio básico, que no pueda ser usada para conculcar derechos. Los derechos de los ciudadanos están recogidos en nuestra Constitución y son respaldados por el Estado de Derecho, repito, respaldados, no matizados. Cuando un derecho es matizado mediante leyes, situación que, por desgracia, cada vez estamos viendo más a menudo en este país de Dalí, nos encontramos con que, aunque el derecho exista, este queda sin contenido efectivo porque se crea una amalgama de leyes que lo vacían dejando sólo la cáscara.
Para entendernos, existe una diferencia abismal, jurídicamente hablando, entre matizar y limitar. Matizar un derecho es dejar a interpretación de..., lo que permite arbitrariedades ciertas como que, según la interpretación de quien corresponda, unos españoles tengan ciertos derechos y a otros se les nieguen, vulnerando así el principio de igualdad jurídica; mientras que limitar un derecho sólo puede hacerse en relación a otro derecho, es decir, el límite efectivo de mi libertad está donde comienza la libertad de mis conciudadanos, cosa que deberían tener clara todos los nacionalistas de este país.
Aunque no se lo crean, lo de matizar derechos de los ciudadanos no es patrimonio sólo de la derecha y los nacionalistas, la izquierda neoliberal también tiene su aquel. Ejemplos hay muchos, pero para muestra un botón...
Derecho recogido en la Constitución, Art. 18.3, "Se garatizará el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", Art. 18.4, "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Matización, Disposición final de la Ley de Economía Sostenible, en la que se le da poder a dos comisones privadas, una que realizará labores de mediación y otra con el poder de invadir el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones y lo expresado de forma tácita en la ley de conservación de datos electrónicos. De forma indirecta, y aquí entramos en el sentido sesgado de una ley mal hecha por intereses espurios, que una comisión privada y sin mandato judicial pueda cerrar una web puede ser usado para vulnerar de forma directa el derecho a la libertad de expresión. ¿Por qué? Pues para adecuar el Paquete Telecom aprobado por la UE a la legislación española, aunque sea mediante una matización que vulnere derechos, además de intentar, mediante dicha matización, elevar un derecho subjetivo, derecho de propiedad intelectual, al nivel de derecho objetivo, derecho a la intimidad, de forma que el primero pueda ser esgrimido como límite del segundo. Vamos, una aberración que, estoy seguro, el Tribunal Constitucional no permitiría.
Si hablamos de matizaciones de derechos y principios fundamentales hay dos ejemplos que tenemos fresquitos y que, espero, ayuden al respetable a entender en qué se diferencia el término matizar del término limitar...
Mucho se ha hablado sobre la sentencia del Estatut, hecha pública el 28 de junio de 2010. En principio, aquellos que berreaban porque no había sentencia, o porque no querían que la hubiera - nacionalistas de uno y otro signo-, intentaron hacernos creer que el mayor problema que había para su aprobación era la inclusión del término Nación. Es evidente que sí era lo que preocupaba a la derecha nacionalista patria, y que el Tribunal Constitucional (TC) los ha puesto en su sitio, aunque luego hayan dicho que la limitación hecha por el TC demuestra que tenían razón - estaría bueno que dijeran otra cosa, si hubiesen dicho eso de "metimos la pata" nos habrían dejado de piedra, pero ya sabemos que es más fácil que pase un camello por el ojo de una aguja-. Sin embargo, lo dicho a posteriori por los nacionalistas catalanes sobre las limitaciones hechas por el TC ha destapado qué era lo que buscaban. Sólo hay que echar un vistazo a dichas limitaciones y elucubrar mínimamente sobre las razones para las protestas de los nacionalistas.
Entre otros, el TC ha declarado inconstitucional el Art. 6.1, en el que se intentaba definir al catalán como lengua preferente de las Administraciones Públicas, por razones obvias; el Art. 76.4 y 78.1 por vulnerar el principio de igualdad jurídica, también aplicable a lo declarado inconstitucional con respecto a las Competencias compartidas y a la Competencia fiscal. En este aspecto, y para que lo entiendan, sólo hay que destacar el Artículo 206.3, en el que se establecía que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas (...), ¿¿¿"siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar"??? Este Artículo en particular no sólo intentaba vulnerar el principio de igualdad jurídica general, también lo hacía con el principio de solidaridad fiscal, cosa que los nacionalistas, sobre todo los catalanes, vienen intentando hacer desde que existe el Estado de las Autonomías.
Es decir, mediante esos artículos el Estatut aprobado por la Generalitat intentaba matizar derechos fundamentales y principios básicos de convivencia, por lo tanto, era de cajón que fueran declarados inconstitucionales. Es más, estoy por decir que los nacionalistas catalanes lo tenían muy claro, a no ser que sus servicios jurídicos estén en manos de una panda de inútiles, que todo es posible, aunque no muy creíble - estoy seguro de que hay por ahí algún informe jurídico hecho para la Generalitat que ya lo avanzaba, claro que no será la Generalitat quien lo exponga-.
El siguiente ejemplo es el derecho al aborto. Los grupos feministas vienen clamando por el aborto libre desde la aprobación de la Constitución, clamor comparable al de la derecha patria, aunque este último en relación a supuestos religiosos que no tienen peso jurídico de ningún tipo, o no deberían tenerlo bajo ningún concepto.
Antes de decir lo que voy a decir quiero aclarar que soy favorable al aborto libre y para ello me baso en el principio de igualdad, es decir, si un hombre puede negarse a tener hijos, sin que ninguna ley pueda obligarle a ello - no hay ley que pueda obligar a un hombre a bajarse los calzoncillos y practicar sexo para tener un hijo contra su voluntad-, no parece lógico que a una mujer sí se la pueda obligar... pero es que amor no quita conocimiento. Una cosa es lo que pienso al respecto y otra muy diferente el razonamiento jurídico que debe imperar a la hora de limitar el derecho al aborto.
El límite del derecho al aborto está en el derecho a la vida, es decir, mucho me temo que sin los supuestos que se incluían en la ley anterior que respaldaba el derecho al aborto, la ley aprobada vulnera el derecho a la vida y, por lo tanto, será declarada inconstitucional. Ya existe doctrina del TC al respecto y veo difícil que esta varíe sin que varíe el texto constitucional, y, en este caso en particular, el derecho a la vida, este no debe variar, porque si varía dejaría abierta la puerta a, por ejemplo, la pena de muerte. Es lo que tiene hacer leyes matizando y sin pensar en el alcance jurídico de las mismas y sus implicaciones con respecto a otro tipo de supuestos a los que nadie, y menos que nadie la Srta. Aido, en principio, presta atención. Si el TC dejara sin supuestos la ley del aborto, matizando el derecho a la vida, en vez de limitár el derecho al aborto en base al derecho a la vida, dicho razonamiento jurídico podría ser esgrimido para matizar la prohibición tácita incluida en la Constitución con respecto a la pena de muerte.
Voy a dejar a un lado lo que ha dicho el Presidente de Murcia, Don Ramón valcárcel, porque no es más que la demostración clara de lo que está ocurriendo a nivel Autonómico con muchas leyes sin que nadie diga esta boca es mía. En cualquier país civilizado Doña Esperanza Agüirre ya habría terminado en los tribunales por lo que está haciendo con respecto a la Ley de Dependencia... pero claro, esto es España, y la vulneración de derechos y principios fundamentales por parte de las diferentes Administraciones Públicas, la central también, está a la orden del día. Este artículo no es para denunciar este tipo de cosas, es para intentar hacer entender a los ciudadanos que aprobar una ley no es tirar millas y que, cuando se hace mal, cuando se hace por intereses espurios, cuando se hace a bote pronto, estás implican conculcar derechos y principios fundamentales que, una vez perdidos, son muy difíciles de recuperar.
Espero que no se lo tomen a mal ni los nacionalistas, de uno u otro signo, ni las feministas... aunque tampoco es que me preocupe mucho, no vayan a creer.

Tele MACO
Un artículo, un vídeo

No escapa ni uno... en manos de estos estamos, y así nos va


Buenas noches, y buena suerte...
Ôo-~


Volver a la Portada de Logo Paperblog