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Estatuto Real de 1834

Publicado el 04 febrero 2024 por Rmartin
Estatuto Real de 1834

El Estatuto Real fue promulgado el 10 de abril de 1834 por la regente María Cristina de Borbón a modo de carta otorgada, similar a la que rigió en Francia con Luis XVIII, por la que se creaban unas nuevas Cortes entre las antiguas Cortes y las modernas, ya que estaban integradas por un Estamento de Próceres (Cámara Alta, a semejanza de la Cámara de los Lores británica), cuyos miembros no eran elegidos, puesto que, eran designados por la Corona entre la nobleza y los poseedores de grandes fortunas; y un Estamento de Procuradores (Cámara Baja, a imitación de la Cámara de los Comunes británica), cuyos miembros eran elegidos mediante un sufragio restringido.

No era una Constitución, ya que, no emanaba de la Soberanía Nacional sino de la del rey absoluto, el cual autolimitaba sus poderes siguiendo el modelo de la monarquía restaurada en Francia después de Napoleón con Luis XVIII. No había, en su texto, nada parecido a una declaración de derechos y libertades, ni otra cosa que no fuera la mera convocatoria de Cortes. La propia terminología empleada denotaba una voluntad explícita de situar el régimen del Estatuto lejos de la tradición constitucional del liberalismo español.

A la muerte de Fernando VII, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias fue nombrada Regente, ante la minoría de edad de la futura Isabel II. Desde ese instante, se encontró enfrentada al hermano del rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica, que impedía a las mujeres acceder al trono por la Pragmática Sanción de 1789 dada por el rey Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII en marzo de 1830, la cual llevaría a la Primera Guerra Carlista. María Cristina de Borbón confirmó al frente del gabinete al absolutista-reformista Cea Bermúdez, con lo que se continuaba con la política de despotismo ilustrado y evitara los cambios políticos que pretendían acabar con los poderes absolutos del rey y con el "orden tradicional". Pronto se hizo evidente que, con meras reformas administrativas, no se podía hacer frente al carlismo y a los liberales que retornaban del exilio, a causa del creciente déficit de la Hacienda y el consiguiente aumento de la deuda pública. María Cristina sustituyó a Cea Bermúdez, el 15 de enero de 1834, por el liberal moderado Francisco Martínez de la Rosa, el cual mantuvo al absolutista-reformista Javier de Burgos al frente del Ministerio de Fomento. El proyecto de Martínez de la Rosa, fue iniciar una transición política que, según el marqués de Miraflores, consistía en «seguir el camino de las reformas empezadas, pero sin tratar lo más mínimo de variación de las formas de gobierno». De esa forma se pretendía resolver la contradicción existente en el bando cristino": que una monarquía absoluta buscara el apoyo de los liberales, los cuales pretendían transformarla en una monarquía constitucional. La pieza maestra de esa estrategia reformista fue la promulgación del "Estatuto Real" en abril de 1834.

Estatuto Real de 1834

El artículo primero no hace mención a la Constitución de 1812 sino a la Nueva Recopilación, evitando pronunciarse sobre su validez y efectúa una convocatoria de las Cortes que se constituirán por Próceres de la Nación y Procuradores del Reino. Este es el primero de los equilibrios con los que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a los liberales.

Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello, el poder legislativo y el poder ejecutivo están en manos del soberano. Se ha querido apoyar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la Soberanía Nacional entre el Rey y las Cortes, si bien los artículos 24 y 30 dejan claro que, la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no le haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33). Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes, todos varones, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral. Así, las Cortes se establecen por un sistema bicameral, que están formadas por los Estamentos de Próceres, como Cámara Alta, formado por Grandes de España y electos del Rey, con carácter vitalicio, y el de Procuradores (Cámara Baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas. El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera, de 1834, estableció el sufragio indirecto y censitario y la segunda, de 1836, regula un sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario.

Las Cortes estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad autonormativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo del Reino y del Consejo de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impedía el principio de autonomía parlamentaria.

Al Rey se le concedía un conjunto de facultades:

1) Monopolio de la iniciativa legislativa.

2) Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.

3) Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.

4) Nombraba Próceres de modo ilimitado.

5) Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamentos, a propuesta por éstos de una nómina de 5 personas.

6) Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.

Se configura el poder ejecutivo, que era delegado, por el monarca, en el presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno y los Ministros. Aparece un incipiente sistema de parlamentarismo, al necesitar la doble confianza, del Rey y las Cortes, para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de confianza.

El Estatuto Real es considerado como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de La Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada, siendo restaurada la Constitución de 1812.

Ramón Martín

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