El permiso retribuido de cuatro días es una de las medidas que se pueden solicitar sin previo aviso, según la nueva ley de Familias. Esta ley, que fue aprobada el pasado 27 de febrero, tiene como objetivo mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional.
La diversidad de las situaciones familiares
El proyecto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 busca reconocer la diversidad de las diferentes situaciones familiares y mejorar su protección social. Las medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Los permisos de conciliación
La nueva norma regula los permisos de conciliación de la vida familiar y profesional, que también están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellos, se hace referencia al permiso de hasta ocho semanas por cuidado, los cinco días por enfermedad o accidente, y los cuatro por causa de fuerza mayor.
El permiso retribuido de cuatro días
Este último permiso ha generado muchas dudas y ha incorporado una novedad. La Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente y ha concluido que sí debe ser retribuido aunque no se contemple en el convenio colectivo o no haya acuerdo con la empresa.
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¿En qué consiste este permiso?
El permiso retribuido de cuatro días que el trabajador puede solicitar es el que se conoce como el permiso por causa de fuerza mayor. Está diseñado para atender situaciones de emergencia imprevistas, relacionadas con asuntos familiares. Por este motivo, se puede pedir sin previo aviso.
Ejemplos de uso
La Unión Sindical Obrera (USO) pone varios ejemplos: sería una enfermedad repentina o un accidente en el colegio de un menor que requiera una respuesta inmediata de los padres. O una enfermedad del menor o de los padres de la persona trabajadora, que ocurrió por la noche y es imprescindible su asistencia.
Requisitos para disfrutar de este permiso
El sindicato detalla los requisitos que se deben cumplir para disfrutar de este permiso. Entre ellos, se incluyen motivos de fuerza mayor definidos por la jurisprudencia, la necesidad inmediata de utilizar este permiso, motivos familiares urgentes y la presencia indispensable de la persona trabajadora.
¿Debe ser retribuido este permiso?
USO afirma que este permiso de cuatro días debe ser retribuido. Además, explica que se puede disfrutar por horas, adecuándose a la magnitud de la emergencia surgida.