Tr.- Este martes juzgan en Toledo a dos varones por retener a dos personas que custodiaban un alijo de droga en Illescas
Publicado 3 Nov 2025 15:19

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TOLEDO 3 Nov. –
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo martes, 4 de noviembre, a R.G.M. y E.B.T., a quienes la Fiscalía acusa de retener ilegalmente a dos personas dedicadas a custodiar un alijo de droga en Illescas tras sufrir un ‘vuelco de la mercancía’ y a quienes, además, agredieron durante ese periodo de tiempo. Por todo ello, el Ministerio Fiscal pide para ambos acusados una pena de 16 años y medio de cárcel.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron el 11 de octubre de 2023 cuando, sobre las 23.30 horas, R.V.D. se hallaba en una nave industrial de Illescas custodiando un cargamento de droga por encargo del acusado R.G.M. En ese momento, un vehículo alunizó la nave y sus ocupantes se apoderaron de la droga, abandonando inmediatamente el lugar.
Ante estos hechos, R.V.D. contó lo sucedido a R.G.M., quien se presentó en la nave a las 0.44 horas del 12 de octubre y demandó a R.V.D. a que permaneciera sentado en una silla mientras comentaba lo sucedido con sus superiores.
De esta forma, sobre las 6.00 horas se presentó en la nave el acusado E.B.T. y ambos acusados, acompañados de R.V.D., se dirigieron en un vehículo al domicilio de F.J.R.M., quien también había pactado con R.G.M. colaborar en la custodia del cargamento de droga, a fin de interrogarle sobre lo sucedido.
Así, sobre las 10.00 horas, los acusados, actuando, según la Fiscalía, conjuntamente de común acuerdo y guiados por el ánimo de impedir su libertad ambulatoria y de obtener un beneficio ilícito, llegaron a la caravana en la que residía F.J.R.M. y, apuntando E.B.T. con una pistola tanto a este como a R.V.D., les obligaron a montar en el vehículo y les condujeron de nuevo hacia la nave industrial.
Una vez allí, los acusados, apuntando a ambos con el arma, les manifestaron que si no aparecía la droga o su equivalente económico desaparecerían ellos o sus familias.
En un momento dado, además, E.B.T. utilizó un cúter para realizar cortes en la oreja de R.V.D. y le propinó un fuerte manotazo en la cara. Asimismo, ambos acusados iban golpeando a ambos perjudicados de manera esporádica en diferentes partes del cuerpo.
Sobre las 12.40 horas, J.S.C.B. se presentó casualmente en la citada nave. Una vez que llamó a la puerta, los acusados, apuntándole con la pistola, le obligaron a sentarse en una silla y le preguntaron si sabia algo de la sustracción de la droga, contestando negativamente.
Después de ello, los acusados permitieron a J.S.C.B. y a F.J.R.M. abandonar la nave industrial para que pudieran recaudar algo de dinero. Ese mismo día, los acusados trasladaron a R.V.D. a un hotel en Azuqueca de Henares donde, con ánimo de causar en este una sensación de temor y desasosiego, le ordenaron permanecer hasta que F.J.R.M. recaudara el dinero, pues de lo contrario acabarían con su vida y la de su familia.
Tras permitirle marcharse, los acusados manifestaron a F.J.R.M. que, si no les entregaba alguna cantidad de dinero antes del día 20 de octubre, acabarían primero con la vida de R.V.D. y, después, con la suya.
De esta forma, conducido por el miedo de que los acusados hicieran realizad sus amenazas, F.J.R.M. les entregó ese mismo día 1.000 euros en las inmediaciones del centro comercial H20 de Rivas-Vaciamadrid.
Por su parte, R.V.D. se mantuvo en el hotel hasta la mañana del 18 de octubre, cuando recibió una llamada de R.G.M. informándole de que podía abandonarlo, sin perjuicio de que la deuda siguiera pendiente. Durante su estancia en el hotel, R.V.D. solo pudo comunicarse con terceras personas y salir del hotel cuando los acusados se lo indicaban.
El acusado E.B.T. fue detenido el 8 de febrero de 2024 y se acordó su prisión provisional. Por su parte, los perjudicados, que renunciaron a ser reconocidos de sus lesiones por un médico forense, no reclaman la indemnización que les pudiera corresponder.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal considera que E.B.T. y R.G.M. son responsables de dos delitos de detención ilegal en su modalidad de haber dado libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se habían propuesto, por los que piden tres años de cárcel por cada uno de ellos.
Asimismo, también los considera resposables de un delito de detención ilegal, por el que piden seis años de prisión; otro de robo con violencia e intimidación, en su modalidad de haber hecho uso de armas e instrumentos peligrosos, por el que solicitan cuatro años y seis meses más; y dos delitos leves de lesiones, por los que piden tres meses de multa para cada uno de ellos.
En el caso de E.B.T., deberá descontarse de la pena el tiempo de privación de libertad sufrido por su ingreso en prisión provisional y, además, se acuerda que, tras el cumplimiento de dos terceras partes de la pena, será expulsado del país por un periodo de diez años.
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