Revista Salud y Bienestar

Este será el nuevo límite para estar exento de hacer la declaración de la Renta con dos pagadores

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores, para todos aquellos que a lo largo de estos meses hayan cambiado de empleo. La Agencia Tributaria impone la obligatoriedad de declarar en el caso de superar cierta cifra con la suma de los salarios obtenidos por los dos o más pagadores.

Hasta ahora, Hacienda tenía establecido en 14.000 euros el límite exento para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Todos los trabajadores que hubieran trabajado en dos o más empresas a lo largo de un mismo año fiscal, debían declarar sus ingresos brutos anuales aunque no se alcanzara el mínimo establecido con un único pagador (22.000 euros). Sin embargo, de cara a la Renta 2023, debes saber que ese límite ha cambiado.

Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores

El cambio viene motivado por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Que este año se ha situado en 14 pagas que suman la cantidad total de 15.120 euros.

En este sentido, si una persona ha obtenido ganancias económicas por encima de los 15.000 euros (siempre que las cantidades remitidas por el resto de pagadores a partir del segundo superen los 1.500 euros) deberán realizar la declaración de la Renta 2023.

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¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta?

No solo tienen la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aquellos trabajadores con dos o más pagadores en un mismo año. Existen otro casos en los que Hacienda también impone esta condición:

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • En caso de contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.

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