Revista Salud y Bienestar

Estos son los casos en los que el SEPE puede suspender o extinguir los subsidios por desempleo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Hay distintas clases de subsidios en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que solicita la ayuda (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, prestaciones que se hayan agotado etc). En total existen ocho tipos de subsidios por desempleo, hoy nos centraremos en las situaciones que motivan la suspensión o la extinción de los mismos.

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización a la Seguridad Social, en el caso de que el subsidio que se perciba cotice a la misma, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años.

La suspensión podrá ser temporal o definitiva, dependiendo de la infracción que se cometa y su grado.

En todos ellos el SEPE contempla una serie de infracciones generales.

Infracciones leves:

  1. No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
  2. No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  3. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  4. No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  5. No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
  6. No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Las infracciones graves:

  1. No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
  2. Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
  3. Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

Infracciones muy graves:

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  3. Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Sanciones generales

Leves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Muy graves:

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

Motivos individuales de suspensión y/o extinción

A continuación describimos brevemente las diferentes clases de subsidio y los motivos principales para la suspensión.

También se conoce como "subsidio por pérdida de empleo". Es una ayuda para quienes pierden el trabajo y no tienen acumulados los 360 días de cotización que como mínimo que se necesitan para pedir la prestación contributiva (el paro normal).

Causas de la extinción:

  • No encontrarse en desempleo o situación legal de desempleo
  • No estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cotizado al menos 3 meses. En el caso de tener cargas familiares no haber cotizado al menos 6 meses.
  • Percibir rentas superiores al 75% del IPREM

Técnicamente se denomina "subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares."

Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año) sin que aún hayan podido encontrar trabajo.

Causas de la extinción:

  • Encontrarse en situación de alta.
  • No renovar la demanda de empleo.
  • No tener cargas familiares por hijo en adopción, hijo propio o por tener a cargo hijos de pareja menores de 26 años. Inclusive de mayor edad si tienen discapacidad.
  • No comprometerse a la actividad en el que figura Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
  • Tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar.

Causas de su extinción:

  • Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo,
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
  • Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
  • Durante la situación de nacimiento y cuidado de menor.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general).

Causas de su extinción:

  • Que no se haya presentado la persona ante la entidad gestora cuando debías hacerlo, que no hayas renovado la demanda de empleo, o que no hayas presentado el justificante de asistencia a las entrevistas de trabajo que se te hayan facilitado.
  • También se pierde este subsidio si el perceptor es condenado penalmente y tiene que cumplir una pena privativa de libertad, salvo que sea una persona con cargas familiares y las rentas de su hogar estén por debajo del SMI.
  • Otra razón de pérdida del subsidio es marcharse al extranjero para trabajar, buscar un empleo, formarse o participar en acciones de cooperación por un período inferior a los 12 meses
  • La suspensión también se da en aquellos casos en los que el beneficiario puede acceder a una prestación de maternidad o paternidad, o si empieza a trabajar por cuenta propia o ajena.

Destinado a personas paradas de larga duración que hayan agotado las prestación por desempleo y los subsidios correspondientes y tengan cargas familiares.

Causas de extinción:

  • Agotamiento del período reconocido.
  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Lo pueden solicitar aquellas personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, cumpliendo una serie de requisitos específicos.

Causas de extinción:

Causarán baja definitiva en el programa las personas trabajadoras incorporadas al mismo en las que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un periodo igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por periodo superior a seis meses.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo superior a seis meses.
  • El ingreso en prisión si su situación fuera incompatible con la realización de trabajo, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario, cuando la privación de libertad lo sea por tiempo igual o superior a seis meses.

Las personas trabajadoras que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser incorporadas al mismo, si bien podrán obtener otro derecho a la admisión al programa, cuando cumplan los requisitos exigidos.

Baja temporal en el programa

Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración del mismo, las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • El trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un periodo inferior a seis meses.
  • La superación del límite de rentas, por un periodo inferior a seis meses.
  • El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo inferior a seis meses.
  • La permanencia en el extranjero, previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal y autorización por este, durante un periodo máximo de 90 días continuados o no, dentro de cada año natural. No supone la baja temporal en el programa la salida al extranjero por un tiempo no superior a 15 días naturales, continuados o no, durante cada año natural, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad.
  • El ingreso en prisión, cuando la privación de libertad sea por tiempo inferior a seis meses, si su situación es incompatible con la realización de trabajo o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario.

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