El Tribunal Médico cuenta con una serie de criterios que también determinarán el grado de incapacidad que finalmente será reconocido.
En este artículo vamos a ver esos criterios con el fin de preparar la visita con el Tribunal Médico de la forma más óptima posible.
Criterios del Tribunal Médico
Los criterios son los siguientes:
Influencia de la dolencia o enfermedad en la capacidad de trabajo del paciente
Es decir, se verá si la persona está capacitada para hacer su trabajo, si puede hacer otras cosas diferentes o su no está capacitado para realizar ninguno.
Historial médico del paciente
El EVI analizará las lesiones o patologías que han dado lugar a la solicitud de la incapacidad permanente. En este caso, también se analizarán las dolencias anteriores a la afiliación a la Seguridad Social.
Posibilidad de mejora del paciente
Este puede ser un hecho clave para la concesión de la incapacidad permanente por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social, ya que si en el caso de que exista una expectativa de recuperación del trabajador se le puede cambiar el grado de incapacidad.
Grados de incapacidad permanente
Visto los criterios que sigue el Tribunal Médico para conceder o no una incapacidad, parece conveniente recordar los grados de incapacidad:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, en función de la afectación que provoca determinadas dolencias en la capacidad laboral de la persona:
- Se da en los trabajadores con una mínima disminución en su capacidad laboral, lo que permite seguir en el mismo puesto de trabajo. En esos casos se suele dar una incapacidad permanente del 33%.
- Total para la profesión habitual: En este caso se inhabilita al trabajador para seguir ejerciendo su profesión habitual, pero sí que es compatible con otro tipo de actividad laboral.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio sin que tenga que estar relacionada con su trabajo habitual.
- Gran Invalidez: Los requisitos son los mismos en el caso de la incapacidad permanente absoluta, aunque en este caso, se reconoce que la persona afectada necesita a una tercera persona para realizar las actividades cotidianas.