El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar la prestación por desempleo, así como la posibilidad de suspender el paro por diversas causas. También existe la posibilidad de reanudar posteriormente el pago e incluso la ley establece que se puede extinguir en determinados supuestos.
La suspensión de este derecho supone la interrupción inmediata del abono de esta prestación. En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, la persona afectada puede solicitar la reanudación del derecho en su página web, a través del teléfono de Atención a la Ciudadanía o de manera presencial en oficinas de prestaciones
En el supuesto de una reanudación, la persona percibirá de nuevo el paro por el periodo que restase y con la misma base reguladora del momento en el que se produjera la suspensión. Si hay sanción, el paro se reanuda por el periodo de prestación que corresponda, teniendo en cuenta el periodo recibido y el de la sanción.
El SEPE expone los motivos por los que puede retirar el paro
- Traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. El traslado deberá ser comunicado previamente al SEPE para su autorización.
- Estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo, cada año natural.
- Pasar a situación de maternidad o paternidad.
- Cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
- Realización de un trabajo por cuenta propia.
- Sanción de suspensión por infracción leve o grave.
- Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
- El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos.
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Además, existen otros motivos por los que se puede extinguir el derecho:
- Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
- Traslado de residencia al extranjero de la persona trabajadora salvo en los casos de suspensión.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.
- Realización de un trabajo por cuenta propia:
- Si es de duración igual o superior a 60 meses.
- Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no causó alta durante su desarrollo como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que la persona trabajadora no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornadas autorizadas por resolución administrativa.
- Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.