Revista Salud y Bienestar

Estos son los motivos por los que te pueden suspender las ayudas del SEPE por desempleo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En este artículo vamos a ver los motivos o infracciones por las que te pueden suspender las ayudas del SEPE por desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a los trabajadores en desempleo numerosas prestaciones a las que pueden optar para percibir una ayuda estatal. Algunos de ellos son el subsidio por cotizaciones insuficientes, por cargas familiares o para mayores de 52 años en desempleo. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que el propio servicio público se ve obligado a suspender la concesión de estas prestaciones.

El SEPE incluye en su página web una serie de requisitos para la concesión de cada una de las ayudas y también un listado de infracciones que, dependiendo del caso, pueden ser privativas de la prestación que se esté percibiendo. Por tanto, debido a algunas de estas infracciones pueden suspender las ayudas del SEPE.

Destacan aquellas relativas a obligaciones para percibir una prestación del SEPE, como es la suscripción de un acuerdo de actividad, inscribirse como demandante de empleo o negarse a participar en programas de empleo, formación o reconversión profesional, entre otros.

Infracciones con las que pueden suspender las ayudas del SEPE por desempleo

El SEPE distingue en su reglamento entre infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones leves
  • No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada.
  • No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  • No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

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Infracciones graves
  • No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. También en acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).
Infracciones muy graves
  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial.
  • Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

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