La campaña de la Renta 2023-24 se adelanta al 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. A pesar de la proximidad de la fecha para rendir cuentas a Hacienda, es importante recordar que no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración debido a la complejidad de las normativas fiscales.
Exenciones según el tipo de ingreso
En principio, aquellos con un solo pagador y que no superen los 22.000 euros de ingresos no estarían obligados a presentar la declaración. Sin embargo, la situación cambia si hay más de un pagador. En este caso, el trabajador debe atender a dos supuestos:
- Si el conjunto de ingresos no supera los 22.000 euros y el segundo pagador le ha abonado menos de 1.500 euros, la declaración no sería necesaria.
- Si el segundo pagador ha abonado al trabajador más de 1.500 euros, se requeriría que entre todos los pagadores no superaran los 15.000 euros, según la modificación de la Ley 21/2022 del 23 de diciembre.
Esta medida busca simplificar el proceso para aquellos con múltiples fuentes de ingresos.
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Obligaciones fiscales de los pensionistas
Contrario a lo que se pueda pensar, los pensionistas también están obligados a presentar la declaración. Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, sujetas a tributación. Superar los límites anuales establecidos hace obligatoria la presentación de la declaración. Sin embargo, no todos los pensionistas están obligados.
Exenciones para pensionistas en 2024
En el año 2024, aquellos jubilados que perciban una pensión pública y cuyos ingresos anuales, incluyendo planes de pensiones privados, no superen los 12.900 euros están exentos. También se liberan de esta obligación aquellos perceptores de pensiones de incapacidad permanente 'absoluta' y 'gran invalidez', así como beneficiarios de pensiones de Clases Pasivas, orfandad, y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo.
Además, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones contra el terrorismo, jubilaciones por actos de terrorismo y aquellas destinadas a personas con lesiones provocadas por la Guerra Civil están libres de tributación, según lo recogido por la Seguridad Social.