Revista Salud y Bienestar

Estos son los principales criterios del tribunal médico para asignar el grado de una incapacidad permanente

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estos son los principales criterios del tribunal médico para asignar el grado de una incapacidad permanente

Cuando una persona acude para ser valorado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para ver si puede pedir una incapacidad permanente, es importante el grado que le van a conceder, ya que de ahí dependerá la cuantía de la pensión contributiva y la posibilidad de trabajar o no. Para ello se valoran principalmente 4 criterios.

¿Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

La pensión de incapacidad permanente se concede al trabajador que ha sufrido un grado de discapacidad y que se ha visto afectado en la ejecución de su trabajo (la actividad que venía realizando habitualmente), obligándole incluso a abandonar la vida laboral antes de tiempo.

Es importante destacar que se reconocen 4 grados distintos a la hora de conceder esta prestación ( parcial, total, absoluta o gran invalidez), cambiando las cuantías para cada una.

Cómo funciona el proceso

Durante todo el proceso, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) juega un papel fundamental, se trata de un grupo de médico que a través de reconocimientos y pruebas van a mandar un informe a la Seguridad Social con sus decisiones y si la persona se convierte en pensionista o no. A pesar de ello, su decisión no es definitiva. Quien toma la decisión final es la dirección provincial de la Seguridad Social para solicitarla.

Que otorguen un grado u otro va a influir en dos aspectos , por un lado, la capacidad para trabajar o no, por otro, la cuantía a percibir por dicha pensión de incapacidad permanente, ya que no es la misma para todos. Así que saber cuáles son los criterios que siguen desde el EVI, ayuda a estar preparado.

Criterios que se tienen en cuenta en la valoración

Son cuatro las variables a tener en cuenta:

1. La influencia de la dolencia o enfermedad en la capacidad de trabajo del ciudadano, es decir, si le incapacita para su tarea, si le permite hacer otras diferentes o si directamente le incapacita para cualquier tipo de trabajo.

2. El historial médico de la persona. En este punto se comprueba si a la dolencia o enfermedad por la que acude al tribunal médico se añaden otras de forma simultánea (porque pueden acrecentar la gravedad de su estado) y si en el pasado sufrió otros contratiempos que pudieran influir en su estado actual.

3. La posibilidad de mejora. La expectativa de una recuperación también ha de tenerse en cuenta a la hora de otorgar el grado de la incapacidad, ya que ello aumentaría las opciones de volver a trabajar del mismo.

4. Criterios orientativos que puedan ser de utilidad en el caso concreto del paciente: informes o estudios que arrojen luz sobre alguna duda, qué se hizo en casos parecidos con anterioridad.

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