Revista Salud y Bienestar

Estos son los requisitos necesarios para pasar de incapacidad permanente total a absoluta

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Muchas personas se preguntan si es posible pasar de la Incapacidad Permanente Total (IPT) a la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La respuesta es sí.

Se puede recurrir (en Reclamación Previa) el grado de invalidez que hubiera establecido el INSS si no se está satisfecho con la resolución emitida por este organismo, así como también puede solicitarse una revisión de grado si ya se ostenta la condición de incapacitado laboral y, por nuevas patologías/dolencias o agravamiento de las ya padecidas, actualmente existe una condición médica más grave que la que se tuvo en cuenta en el momento de resolver, otorgando un u otro grado de invalidez.

Para comenzar, se deben establecer las diferencias entre los distintos tipos de incapacidades.

La diferencia entre incapacidad permanente parcial, total y absoluta

La incapacidad permanente (IP) es una situación en la que, o bien la persona no puede continuar realizando ningún tipo de trabajo, o bien no puede seguir realizando el trabajo al que se ha venido dedicando habitualmente o bien, caso de la Incapacidad Permanente Parcial (IPP), puede seguir realizando incluso su propia profesión habitual pero con alguna limitación.

Con carácter general, una persona activa se encuentra en situación de incapacidad permanente por enfermedad (ya sea profesional o común), lesiones o trastornos de salud o por limitaciones físicas graves y permanentes, que reduzcan o anulen su capacidad para el trabajo.

En este caso, se tiene derecho a una compensación económica que intenta equilibrar la pérdida de salarios o ingresos ocupacionales por las razones anteriores.

Como hemos indicado anteriormente este grado de incapacidad laboral resulta en una reducción en el rendimiento laboral en, al menos, un 33% para su ocupación o profesión habitual, sin impedirle cumplir con las tareas esenciales de la misma.

La prestación económica a la que se tiene derecho es la de un pago único de 24 mensualidades, siempre que se cumplan determinadas condiciones (no haber alcanzado la edad de jubilación, estar en situación de alta o asimilado al alta y tener un tiempo mínimo de cotización).

Incapacidad permanente total y absoluta

En cuanto a la incapacidad permanente tota l, que es aquella en la cual el trabajador no puede, en la práctica, seguir desempeñando su profesión habitual pero sí podría dedicarse a otras, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La pensión mensual a la que se tiene derecho es equivalente al 55% de la Base Reguladora.
  • Aunque puede llegar al 75% de la misma (Incapacidad Permanente Total Cualificada) a partir de los 55 años de edad, siempre que no se esté trabajando (dado de alta en la Seguridad Social) en otro oficio paralelamente (en cuyo caso se podrá seguir cobrando el 55% de dicha pensión más el salario de dicho empleo).

Por lo que se refiere a la incapacidad permanente absoluta, que supone la imposibilidad de ejercer ningún tipo de profesión para aquel al que le haya sido reconocido dicho grado de incapacidad laboral, destacar que en cuanto al importe de lo que se percibe, la pensión mensual por incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la Base reguladora y, además, ésta está exenta del impuesto a la renta (IRPF).

Cómo pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad absoluta

Si se tiene reconocido un grado de incapacidad permanente total y aparecen nuevas secuelas, agravamientos de las ya padecidas o se desarrollan nuevas patologías y/o dolencias desde que se reconoció la incapacidad permanente total, se debe solicitar una Revisión de Grado.

Aunque el INSS es quien fija, por resolución, cuando es posible solicitar dicha revisión, la jurisprudencia ha entendido que no se puede limitar dicho derecho al trabajador o solicitante que, por sus nuevas condiciones médicas, no puede verse impedido a una nueva revisión del grado de incapacidad laboral.

Lo importante es saber y conocer que se puede instar una revisión de grado y que se puede recurrir (vía Reclamación Previa y demanda judicial, en su caso) cualquier tipo de resolución del INSS en esta materia, debiendo estar siempre asesorados por expertos en la materia para ejercer nuestros derechos de la mejor manera posible.


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