Muchos profesionales realizan horas extra en el trabajo, sin embargo, la ley estipula que en algunos casos quedan exentos.
En este artículo vamos a ver en qué consisten las horas extras, qué trabajadores no pueden realizarlas
¿Qué son horas extras?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Las horas extra deben ser retribuidas con un recargo del 75% sobre el valor ordinario, el trabajador no podrá superar el límite de 80 horas extraordinarias al año, excepto si se trata de horas extra que se realizan para prevenir o reparar daños que se consideran urgentes.
¿Qué trabajadores no pueden realizar horas extras?
Los trabajadores que no pueden realizar horas extras son los siguientes:
Trabajadores a tiempo parcial
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extras, a excepción de casos de fuerza mayor. Pero sí se pueden realizar horas complementarias.
Menores de 18 años
Los menores de 18 años tampoco pueden realizar horas extraordinarias. Es una medida que trata de proteger a estos trabajadores que todavía no han alcanzado la mayoría de edad de posibles abusos.
Personas con discapacidad
Tan solo podrán realizar horas extras en el que caso de que tengan que prevenir o reparar siniestros de gravedad. En cualquier otro caso, las personas con discapacidad no pueden realizar horas extraordinarias.
Trabajadores nocturnos
Un trabajador nocturno es aquel que realiza su jornada laboral entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Para el resto de los trabajadores, ¿cómo y cuándo se pagan las horas extraordinarias?El Estatuto de los Trabajadores recoge dos fórmulas para compensar las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada de trabajo:
- Pueden ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- Pueden ser compensadas con una retribución económica que, en ningún caso, puede ser menor a la hora ordinaria.