La prestación por desempleo es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen 360 días o más de cotizaciones por desempleo sin consumir.
Para acceder a ella son necesarios una serie de requisitos y, si se cumplen, se puede empezar a cobrar de manera casi inmediata.
Sin embargo, se debe de tener en cuenta que, como se avisa desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen una serie de incompatibilidades que pueden derivar en la suspensión de la prestación en algunos casos, aunque, centrándonos en la pregunta que ahora mismo vamos a tratar, este no sería el caso de las becas.
La compatibilidad de las becas y el paro
Es importante diferenciar dos conceptos: se puede estar desempleado, pero estar ocupado.
Se puede querer acceder a ciertos estudios y para ello, solicitar una beca. En este punto, es probable que surja la duda de qué ocurrirá si nos la conceden, y si es compatible con la prestación o el subsidio que estemos percibiendo.
Ante esto, desde el SEPE no dejan lugar a dudas: son compatibles con el paro o con el subsidio de desempleo. Pero siempre que sean para suplir o compensar los gastos de transporte, alojamiento y comidas, entre otros.
En cambio, si se reciben como pago por los servicios que se realizan en la beca, no será compatible. Ya que se considerará como si se estuviera trabajando.
La situación variará dependiendo del tipo de beca que recibamos
Es el caso de las becas de investigación, por las que se suele recibir una remuneración y, por tanto, implican el alta en la Seguridad Social como si se estuviera trabajando.
Por tanto, son incompatibles con las ayudas por desempleo si suponen una dedicación exclusiva y la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo.
Por otro lado, el desempleo también se puede cobrar al mismo tiempo que se realizan prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate.
Esto será así, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que se perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención que implique la asistencia a dichas prácticas.