Revista Economía

Estoy de baja y no me han pagado: ¿Qué hacer?

Publicado el 12 julio 2023 por Código Con Sentido @codigocnsentido

Todos los trabajadores en incapacidad temporal tienen derecho a cobrar al menos una parte del salario. Sin embargo, en ocasiones pueden ocurrir contratiempos. “Estoy de baja y no me han pagado: ¿Qué hago?”. Seguramente te hagas esta pregunta si aún no has recibido la remuneración, pero que no cunda el pánico. 

Para entenderlo mejor, vamos a resolver algunos conceptos. Veremos quién te paga en una baja por enfermedad común o en un accidente de trabajo y qué hacer si la empresa o la mutua no te paga, entre otros. 

Cuando estás de baja, ¿Quién te paga?

En primer lugar, es importante saber quién te paga estando de baja para saber a quién reclamar. 

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

En una baja por contingencias comunes, los primeros 3 días no se cobra nada. Desde el cuarto al vigesimoprimer día, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se cobra el 75% de la base reguladora. 

Del día cuarto al decimoquinto, te pagará la empresa; mientras que, del decimoquinto en adelante, te pagará la Seguridad Social. La SS solamente pagará hasta el 75% de la base reguladora (el 60% del día 15 al 21), por lo cual, si el convenio indica que debes cobrar más, la parte restante la paga la empresa. 

Hay casos especiales, como cuando estás de baja por paternidad y no te han pagado, donde el 100% de la base reguladora es cubierto por la Seguridad Social. Por lo general, en todos los casos el empresario adelanta el dinero, el cual es bonificado por parte del organismo público en las cuotas. 

¿Cuándo estas de baja por enfermedad común
quien te paga?

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

En un AT o enfermedad profesional, el trabajador cobra una prestación por incapacidad temporal del 75% de la base reguladora desde el primer día al último. En ocasiones, el CC puede mejorar esta cuantía. 

El empresario será el encargado de abonar esta cantidad. Si la empresa tiene una mutua, ella será la encargada de abonar la cuantía. De nuevo, no lo hará directamente y la compañía adelantará el dinero. 

Estoy de baja y no me han pagado: ¿Cómo reclamo?

Si tu empresa no te paga la baja, tienes tres formas de actuar o reclamar

  • Reclamación de cantidad: se hace en el juzgado y se reclama directamente al empresario. Es el proceso más lento. 
  • Pago directo a la Seguridad Social: si el empresario recibe dinero de la mutua o Seguridad Social y no te lo da, puede considerarse como delito de apropiación indebida. Se realiza online a través de la “solicitud de incapacidad temporal” en la web de la SS. 
  • Exigir la extinción de la relación laboral: siguiendo el artículo 50 del ET, si no has cobrado la baja durante un tiempo prolongado, puedes extingir la relación laboral. 

¿Qué pasa si me quedo en paro?

Si se termina el contrato o sufres un despido mientras estás de baja, aun puedes seguir cobrando tu prestación. Hay que tener en cuenta ciertas diferencias dependiendo de si es baja por enfermedad común o baja por accidente de trabajo: 

  • Enfermedad común: lo paga la mutua o la Seguridad Social. Se cobra la misma cuantía que te corresponde por prestación por desempleo (70% de la base reguladora en los últimos 180 días). Realmente es como cobrar el paro, porque éste se consume. 
  • Accidente laboral: en este caso, siempre lo paga la mutua. Se cobra el 75% de la base reguladora que se estaba cobrando antes de finalizar el contrato, incluyendo el complemento por convenio colectivo. Esta prestación no consume paro. 

Si le corresponde a la Seguridad Social, rellena el formulario de “solicitud de incapacidad temporal” anteriormente mencionado. En el caso de la mutua, cada una tiene su forma de actuar, así que tendrás que ponerte en contacto con ella si estás de baja y no te han bajado. 

En el caso de que ya estuvieras desempleado, la situación no cambia en absoluto, salvo si es una recaída de un accidente que ocurrió en los 180 días anteriores. Si no hay recaída, se consume paro. ¿Qué pasa si éste se agota y sigo de baja? Recibirás un subsidio equivalente al 80% del IPREM el tiempo que estés de baja. 

En el caso de que haya una recaída, cobrarás la misma prestación por desempleo, aunque lo hayas agotado.

¿Cuándo se cobra estando de baja por la seguridad social?

Estoy de baja y no me han pagado: otros casos

En la mayoría de casos, podrás resolver la situación con los consejos anteriores. Eso sí, hay dos casos especiales que debes tener en cuenta. 

¿Qué pasa si la seguridad social no te ha pagado la baja?

La SS suele abonar a tiempo la prestación y sería muy raro que no ocurriera. Si eso ocurre, puede que se trate de un error administrativo, por lo cual, tendrás que acudir a una oficina y realizar una reclamación. También podría haber un error con tu banco. 

¿Qué pasa si mi empresa no tiene mutua?

Desde 2019, todos los autónomos están obligados a contratar una mutua por contingencias comunes, profesionales y cese de actividad. Anteriormente, solo había que contratar una por contingencias comunes. Si no existiera esta obligación, la empresa debería abonar la prestación de su bolsillo. 

Baja por enfermedad común ¿Quién me paga?

Conclusión

Si estás en el lado de la empresa, es vital prevenir cualquier situación donde un empleado pueda manifestar “Estoy de baja y no me han pagado”. Para evitar este escenario, es esencial llevar un control de los empleados que están de baja y de los pagos que se realizan. Recuerda, debes adelantar el cobro de la baja, a pesar de que posteriormente te sea reembolsado por la Seguridad Social o la mutua. 

Para minimizar errores, cuenta con Cloud Gestión. Nuestro ERP para empresas te permite saber todo lo que ocurre con tus empleados. Verás cuáles están de baja y los pagos que han recibido. También podrás controlar los pagos recibidos por la mutua, para ayudarte a hacer la contabilidad correctamente. 

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