Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aprobados en España a raíz de la crisis por el coronavirus, establecían expresamente que las empresas debían mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Así lo establecía la disposición adicional sexta del mismo Real Decreto-ley.
Ha pasado ya más de un año desde que comenzó la crisis social y económica y según datos oficiales actualmente hay alrededor de 558.000 personas trabajadoras en situación de ERTE. Del total, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300, por impedimento.
La incógnita es saber qué ocurrirá con muchos de ellos.
¿Pueden despedir a un trabajador estando en ERTE?
Si. Y es que, dos meses después de aprobar este decreto-ley, hubo una modificación, en la que se excluía a las empresas que estuviesen en riesgo de "concurso de acreedores".
Los motivos por los que sí pueden despedir estando en ERTE
A día de hoy existen algunos motivos por los que la empresa puede despedir a los trabajadores que estén en ERTE.
Despido por motivos económicos: la principal causa es de índole económica. Que haya un riesgo de concurso de acreedores por una causa financiera, de producción u organizativa. En este caso, la empresa deberá indemnizar con un finiquito de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Motivos disciplinarios: si la empresa considera que el trabajador ha incumplido el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, donde se incurre en un acto de acoso, ofensas verbales o físicas, o desobediencia.
Motivos contractuales: la empresa también puede terminar con la relación con el trabajador por motivos de fin de contrato fijo-discontinuo, incapacidad total, jubilación o dimisión.
La prórroga de los ERTE
En el Real Decreto Ley 11/2021 se regula la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021.
El nuevo Real Decreto-ley se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.
También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.