Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, no la comunicamos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y seguimos percibiendo la prestación de forma indebida. Se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Existen distintas opciones o programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, tal como indicamos a continuación:
Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, la norma general establece que se interrumpe el pago de la prestación:
- Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, podemos solicitar la reanudación de la prestación que interrumpimos al empezar el trabajo.
- Cuando el contrato dura 360 días o más tiempo, y estábamos cobrando la prestación contributiva. Cuando finalicemos el contrato, podemos elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpimos al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
Si estamos cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE), e iniciamos una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Mas información, pincha aquí.Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. Podemos optar por suspender la prestación o compatibilizarla, en su caso.
Mas información, pincha aquí.Una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente. Sin llegar a agotar la prestación por desempleo, también se puede extinguir en determinados supuestos establecidos en la ley.
Mas información, pincha aquí.Cuándo, dónde y cómo lo comunico:
Si hemos conseguido una colocación a tiempo completo, en el momento en que sepamos que va a producirse, debemos comunicarla en: