Fue la noticia de ayer. El tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, tumbaba la doctrina Parot, una norma que se aplica en España a los presos condenados antes de 1995, fecha en la que fue reformado el Código Penal, y que establece que la reducción de condena por trabajo en la cárcel se aplica al total de una pena y no al tiempo máximo que un reo puede pasar en prisión.
Siendo más específicos, el caso por el que Estrasburgo ha tumbado esta doctrina ha sido el de una condenada a 3.000 años de cárcel por terrorismo, a la que se le ha reconocido el derecho de que la reducción de pena le sea contada desde el tiempo máximo en prisión (30 años hacia abajo) en vez de desde los 3.000 años a los que fue condenada. En consecuencia, según Estrasburgo, esta presa debería haber salido en libertad si se le hubiera reducido su condena en prisión según correspondía, ya que es inútil trabajar para reducir una condena de 3.000 años. Y, por tanto, como los delitos fueron cometidos antes de la reforma del Código y no se le puede aplicar una pena diferente a la legalidad vigente de aquel entonces, este tribunal considera que la doctrina Parot va en contra del principio de seguridad jurídica reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Hay tanta gente que se ha rasgado las vestiduras, tantas víctimas de terroristas, violadores y asesinos que sienten ahora mismo indefensión, que es difícil hablar de este tema, pues es demasiado delicado. Por un lado, tenemos la legislación de Europa, la que tiene que cumplir todo europeo que quiera pertenecer a la Unión, que además de servir para el libre comercio, el libre tránsito de personas y el Mercado Único, también dice que la doctrina Parot vulnera los Derechos Humanos. Por otro lado, tenemos a personas que están en la cárcel por haber negado el primer derecho fundamental, el de vivir, de muchas otras personas ya sea por actos terroristas u otros crímenes. El tema es, por tanto, de una ambigüedad escabrosa y complicada desde su planteamiento, que más que una rasgadura de vestiduras, debería conllevar un tratamiento lo más respetuoso posible por parte de los medios (en éste, como en otros temas, no ha faltado para algunos el espectáculo grotesco) y quizá nuevas reformas que hagan justicia para quienes la merecen.
Se ha instado al Gobierno a que no hiciera nada si el fallo contra la doctrina salía negativo. Pero es que no se puede hacer eso. No se puede formar parte de una unión con unas determinadas leyes (de las que nos beneficiamos en su gran mayoría) y luego dentro de las fronteras patrias aplicarlas según nos parezca. Con esto no estoy diciendo, por supuesto, que esté de acuerdo con el fallo de Estrasburgo, pero en realidad, siendo puristas y escrupulosamente objetivos a la hora de interpretar las leyes, todo esto tiene un significado claro: el diálogo que hace falta para levantar la cabeza después del rapapolvo europeo y el trabajo para intentar buscar una nueva luz en este túnel tan negro.