Revista Opinión

Estudio de Los Impuestos a los Espectáculos Públicos en Ecuador

Publicado el 19 julio 2019 por Carlosgu82

Introducción

En nuestra legislación al referirnos al tema de impuestos a los espectáculos públicos rápidamente notamos que es un tema muy limitado que se refiere esencialmente a dos leyes que regulan sobre todo el ecuador dando carta abierta a los GAD´S; a los municipios, para que regulen este aspecto de la recaudación de impuestos como mejor les parezca. La normativa referente al tema es la sección octava del capítulo 3 del COOTAD  y en concordancia con la misma la Ley Orgánica De Régimen Tributario Interno, es así que los organismos que más desarrollan normativa respecto al tema son los municipios, en especial uno en el que nos referirnos en reiteradas ocasiones es el municipio metropolitano de Quito, el cual anualmente reforma la normativa o mejor dicho refina la normativa referente al tema, las razones del ¿porque? Son muy lógicas si analizamos la clase de eventos que se desarrollan en la capital. Pero al referirnos al respecto podemos analizar que esta carta blanca para los GAD´S es un arma de doble filo ya que como las normas regulatorias referentes al tema de impuestos puede ser muy correcta y acorde a las necesidades, también puede desviarse por el otro lado desarrollando políticas abusivas y arbitrarias que vulneren muchos derechos.

Historia

La referencia histórica respecto del tema es muy reciente, es así que “el de 19 de octubre de 2010 a través de la Ley S/N, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 303” (ENRÍQUEZ, 2012) se dicta al COOTAD para que derogué a la ley orgánica de régimen municipal, en esta nueva codificación se revalida la existencia del Impuesto a los Espectáculos Especiales, esta anteriormente solo existía como un impuesto creado por ordenanzas municipales.

El doctor Rómulo Velástegui, en su maestría en derecho internacional en referencia al derecho tributario del país en el año 2012, poco tiempo después de emitida la derogación de la LORM, realizo una aseveración que para la mayoría de estudiosos del derecho era una idea obvia, pero que para el común denominador del pueblo es desconocida totalmente; “Cada municipio cuenta con su propio reglamento, lo que causa graves inconvenientes para motivar la realización de eventos que se constituyen como espectáculos públicos” (ENRÍQUEZ, 2012). Es con esta corta frase que entendemos la arbitrariedad respecto al tema que pueda tener cada municipio en la regulación de los impuestos para sus fiestas, es de vital importancia considerar que muchas de los feriados de nuestro país constituyen fiestas típicas de cada sector del país, esto le da una clara opción a los municipios, la inflación y monopolio del mercado, desde emitido el COOTAD el 19 de octubre del 2010 a simple ojo podemos notar que ningún cambio se ha dado a la inflación del mercado que se da en varias ciudades del país en fechas de gran movimiento de personas, como; en el verano, las navidades y fin de año, semana santa y demás feriados, donde los atractivos turísticos son el centro de atención que permite la implementación de ordenanzas de transito vial para personas de otro sector al momento de cometer infracciones, o muchas veces el elevado precio de los productos, que hasta el momento anterior a la época denominada como feriado, es módico y accesible, pero al momento de efectuarse las fecha de aglomeración de turistas eleva su precio exponencialmente.

Marco teórico

Definiciones

El impuesto según lo define el diccionario del español jurídico, de la real academia española (RAE, 2019)  “Tributo exigido sin contraprestación en virtud de la capacidad económica”; este es impuesto a un contribuyente, en base de la prestación de un servicio o de un hecho pre constituido y establecido en la ley.

Para comprender que es un espectáculo público podemos hacer referencia a la información emitida por Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la misma define a un espectáculo público como: “toda actividad que provoque aglomeración de público con fines de recreación colectiva” (Quito, 2019). En esta aglomeración de personas las transferencias de bienes y servicios son el medio de sustento de muchas personas, es así que al existir el factor económico los impuestos se ven como un mal necesario.

Tras estas dos aportaciones podemos definir a los impuestos a los espectáculos públicos, como los tributos exigidos en compensación económica por toda actividad de prestación de servicios o compra venta de productos que se den en una actividad que provoque la aglomeración de personas con fines de recreación.

Análisis

En artículo Art. 489 del (COOTAD, 2010)especifica en el literal A), que construirá como fuente de obligación tributaria las leyes, que creen tributos para financiar la realización de servicios municipales o metropolitanos, así mismo el literal B) del mismo artículo da carta blanca para que los GAD´s puedan crear tributos de acuerdo a los niveles y procedimientos que a los ismos les parezcan.

En el Art. 491 del (COOTAD, 2010) podemos encontrar dentro de la clasificación de los impuestos al impuesto a los espectáculos públicos establecido en el literal F) del mismo artículo, este especifica que estos tributos continuaran sin perjuicio de otros que se hayan creado o se creasen, es así como se ratifica al impuesto a los espectáculos públicos dentro delo impuestos municipales y metropolitanos.

Los impuestos a los espectáculos públicos se encuentran en la sección octava del capítulo 3 del (COOTAD, 2010), más en específico del Art. 543 al 545.2, como podemos apreciar es una codificación muy reducida la del (COOTAD, 2010), pero esta se aumenta considerablemente con tres artículos de la (Lorti, 2007), Arts. 33, 56, 81; estos mismos contienes regulaciones a los contratos de los espectáculos públicos en su artículo 33, la imposición de tarifa 0 en el impuesto al valor agregado sobre los servicios de los espectáculos públicos, especificado en el numeral 11 del artículo 56, así como la facturación de los impuestos a los espectáculos públicos especificado en el art. 81 de la (Lorti, 2007).

Las exoneraciones a estos impuestos se darán única y exclusivamente a los espectáculos artísticos donde se presenten exclusivamente artistas ecuatorianos, esto lo especifica el artículo 544 del (COOTAD, 2010), dando un incentivo para el desarrollo del talento nacional.

El monto a las tarifas es el detalle que a los contribuyentes les importa, este monto según lo estipulado por el (COOTAD, 2010) en su artículo 545, es de total determinación y fijación de los GADs mediante la implementación de ordenanzas, dando la competencia exclusiva del tema de cobro de este tipo de impuestos. Esta competencia de total determinación de los GADs, también se aplica para el tema de la seguridad de espectáculos públicos, dándole tola capacidad a los GADs en el artículos 545.1 del (COOTAD, 2010).

Un ente activo diferente a los GADs es el que se encargara de la definición de audiencias y clasificación y calificación de la programación emitida, esto hace referencia a los espectáculos públicos de tipo A que son para todo tipo de audiencia, los de tipo B son los que se necesita de la supervisión de un adulto y finalmente los de tipo C donde solo se clasifica el contenido para público adulto. Este clasificación estará regulada por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual según lo estipula el artículo 545.2 del (COOTAD, 2010).

Impuestos permanentes y ocasionales

Gracias al Municipio del Distrito Metropolitano de (Quito, 2019), podemos encontrar una información de estudio para el análisis de los impuestos a los espectáculos públicos, estos se clasifican en permanentes y ocasionales.

Impuestos a los Espectaculos Permanentes Periodo de duración efectuado Tres o más espectáculos dentro de cada año calendario. Requisitos ·   Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido.

·   Certificado de aforo del local UNA SOLA VEZ.

·   Copia del RUC.

·   Copia de cédula del representante legal.

·   Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas

Costo Gratuito Tiempo estimado de tramite 2 días laborales  
   Impuestos a los Espectáculos Ocasionales Periodo de duración efectuado un espectáculo al año o eventualmente Requisitos ·   Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido.

·   Certificado de aforo del local certificado por el propietario del local o establecimiento.

·   Licencia de promotor u organizador de espectáculos públicos.

·   Permiso de la Secretaría de Cultura para la realización del evento.

·   Copia del RUC.

·   Copia de cédula del representante legal.

·   No se solicita comprobante de rendición de garantía de afianzamiento, ese paso es posterior a la admisión del trámite.

·   Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas

Costo Gratuito Tiempo estimado de tramite 2 días laborales

Conclusiones

Los impuestos a los espectáculos públicos son un tema del cual poca codificación en general  tiene nuestro país, esta información es mas en específico emitida por los GADs, estos organismos son los que se encargan del desarrollo de la materia de este tipo de impuestos, el (COOTAD, 2010) emite una información muy limitada referente al tema, esta se basa en una sección con 5 artículos que define y delega las competencias de los impuestos a los espectáculos públicos a los GADs, dándoles total poder y control sobre los mismos.

La arbitrariedad en las políticas que desarrollan los impuestos es un efecto directo de la delegación de competencias por parte del (COOTAD, 2010) hacia los GADs, esto le permite a un municipio aumentar el valor de servicios, productos y tarifas dentro del ámbito de sus competencias, las mismas pueden ser tan distintas como se deseen dependiendo del GAD que las emita.

Los impuestos a los espectáculos públicos debería ser un tema en desarrollo continuo puesto que los recursos generados por estos impuestos son en relación directa al turismo de temporada, por lo cual representan una fuente de financiamiento regular para los GADs.

Bibliografía

COOTAD, C. O. (11 de octubre de 2010). Asamblea Nacional. Obtenido de Presidente Constitucional de la República: http://www.pichincha.gob.ec/phocadownload/LOTAIP_Anexos/Lit_A/lit_a2/2_codigo_organico_de_organizacion_territorial_autonomia_y_descentralizacion_29_12_17.pdf

ENRÍQUEZ, D. R. (1 de febrero de 2012). EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, SU. Obtenido de MAESTRÍA INTERNACIONAL EN DERECHO: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2963/1/T1056-MDE-Velastegui-El%20impuesto.pdf

Lorti, L. O. (29 de diciembre de 2007). asmablea nacional . Obtenido de Registro Oficial: file:///C:/Users/DELL/Downloads/20151228%20LRTI.pdf

Quito, M. d. (2019). Preguntas Frecuentes – Espectáculos Públicos. Obtenido de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.: http://www.quito.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=271:rendicion-de-cuentas-2016i&catid=2:general&Itemid=109

RAE. (2019). Cada municipio cuenta con su propio reglamento, lo que causa graves. Obtenido de Cada municipio cuenta con su propio reglamento, lo que causa graves: https://dej.rae.es/lema/impuesto


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