Revista Opinión

Etiquetado de un producto

Publicado el 09 abril 2019 por Carlosgu82

Disponemos de varios tipos de etiquetas que se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Etiquetas de marca: Es aquella que sirve para promocionar el producto, únicamente la marca y el logotipo de la empresa.
  • Etiqueta de fabricación: Nos informa de dónde se fabricó el producto, lote y reclamaciones que hayan de formularse acerca del producto.
  • Etiqueta de composición: Indica dónde se ha fabricado el producto y de qué materiales se compone el mismo.
  • Etiqueta de información: Nos informa sobre la utilización y mantenimiento del producto.

La etiquetación de los productos viene recogida en el Real Decreto 1334/1999 del 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Se especifica en los siguientes apartados:

  • Producto alimenticio envasado: elemento presentado sin ninguna transformación al consumidor final, compuesto por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o solo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
  • Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos y las enzimas utilizadas en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado, aunque sea una forma modificada. No se consideran ingredientes:
  • Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlo después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial.
  • Los aditivos y enzimas cuya presencia en un producto alimenticio se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado.
  • Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes.
  • Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
  • Lote: Conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
  • Fecha de duración mínima: Fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.
  • El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo excepciones previstas en este capítulo las indicaciones obligatorias siguientes:
  • La denominación de venta del producto.
  • La lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • La cantidad neta, para productos envasados.

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