En nuestra legislación existen una serie de causas reguladas por las cuales una persona que comete un delito se libra totalmente de cualquier tipo de pena, estas causas son las eximentes de responsabilidad criminal.
Así, el Código Penal español nos ofrece un lista de supuestos por los que estas eximentes de responsabilidad criminal libran de culpa a determinadas personas que, por sus circunstancias, no deben ser penadas.
Estas eximentes de responsabilidad criminal son las siguientes.
Eximentes de responsabilidad criminal
Estará exento de responsabilidad criminal:1º. Aquella persona que cuando cometa un delito, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Ahora bien, no exime de pena si el trastorno es provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito.
2º. El que en el momento de cometer el delito se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
También tenemos la excepción de que no será así si ha sido buscado con el propósito de cometer el delito o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia.
3º. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4º. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos (hablamos de legítima defensa), siempre que concurran estos requisitos:
- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5º. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6º. El que obre impulsado por miedo insuperable.
7º. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Las eximentes de responsabilidad criminal son por tanto una serie de prerrogativas que librarán de la pena asociada a los delitos siempre que se cumplan los requisitos ya explicados.