Una vez se sabe qué se va a expropiar se entra en la determinación del justiprecio, si bien esto ocurre así en el procedimiento general, que por regla general no es el más usado. Normalmente se usa, aunque suene raro, el procedimiento de expropiación urgente, en donde la determinación del justiprecio se realiza en un momento posterior al de la misma ocupación del bien.
Pero, ¿qué es el justiprecio? Pues bien, habría que decir que si bien el bien expropiado cede por causa de interés general, la garantía patrimonial de los particulares se preserva mediante la obtención del equivalente económico al bien. Esta cantidad que ha de abonarse al expropiado es el conocido como justiprecio.
El problema está en la determinación del mismo.
Si bien este ha de ser equitativo, razonable y proporcionado a la pérdida patrimonial, éstos son conceptos indeterminados que han de ser concretados. A falta de acuerdo entre la administración y el expropiado, la determinación la realiza el Jurado de Expropiación. Hay que matizar que el acuerdo puede llegar a ser incluso por un pago en especie, por ejemplo, de terrenos edificables u otros inmuebles.El Tribunal Constitucional ha dictaminado en varias sentencias que lo decisivo para la determinación es que excita un proporcional equilibrio entre el valor del bien o derecho expropiado y la cuantía de la indemnización ofrecida, de modo tal que la norma que la dispone sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítima cuando la correspondencia entre aquél y ésta se revele manifiestamente desprovista de base razonable.
La Ley de Expropiación Forzosa por su lado establece una serie de criterios objetivos y variables según el elemento expropiado. Y remito a su observación para quien quiera tener más detalles al respecto.
Debido a la amplia pluralidad de criterios, finalmente la Ley de Expropiación Forzosa establece una cláusula según la cual se permite con carácter alternativo practicar la tasación aplicando los criterios estimativos que se juzguen más adecuados, con lo que se le da una amplia libertad a los Jurados de Expropiación.
Una cuestión importante es la valoración subjetiva del expropiado, ya que se añade a la valoración hecha del bien un 5% por el llamado “premio de afección“.
Entrando en el procedimiento de fijación del justiprecio, como he mencionado antes, hay dos vías, o bien mediante un acuerdo entre las partes, o a través del Jurado de Expropiación.
a) Acuerdo entre las partes. La propia Ley de Expropiación Forzosa prevé un plazo inicial de quince días para alcanzar el acuerdo. En ese plazo la administración puede realizar una oferta no vinculante. Pasado el plazo comienza el procedimiento a través del Jurado de Expropiación, pero aún este empezado, las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento. Una vez fijado el justiprecio, no podrán exigirse bienes distintos a los pactados.
b) Fijación por el Jurado de Expropiación. Si tras el periodo inicial no se alcanza el acuerdo, la administración comenzará de oficio el procedimiento para su determinación. La administración requiere a los expropiados para que presenten una hoja de aprecio en el plazo de veinte días en donde concreten su estimación del valor de los bienes expropiados y un informe pericial que lo avale. Este informe sí que es vinculante para el expropiado de manera que no podrá solicitar posteriormente nada superior a lo aquí expuesto.
La administración expropian debe aceptar o rechazar la hoja de aprecio en otro plazo de veinte días. Si se acepta, queda fijado el justiprecio y si la rechaza, debe crear su propia hoja de aprecio que el expropiado podrá a su vez aceptar o rechazar. Una vez ocurrido esto, el expediente pasa al Jurado de Expropiación.
El Jurado de Expropiación decide por mayoría dentro de los límites de las hojas de aprecio. Su resolución tendrá que ser motivada y pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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