Revista Opinión

Expropiación y pago del IBI, sentencia

Publicado el 14 noviembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

La okupación está de moda y es mala cosa, muy mala, pero la expropiación, pese a ser remunerada, puede ser incluso peor. Al menos con la okupación tenemos la esperanza de liberar la propiedad y recuperarla, pero con la expropiación nada hay que hacer, nos quedamos sin la propiedad, nos guste o no. Y que nos la paguen no siempre compensa; primero porque el precio lo pone quien nos expropia y lo pone a su conveniencia; no es necesariamente un precio de mercado. Por otra parte hay cosas que, sencillamente, no queremos vender. Tal vez sea la casa o la finca en la que nos hemos criado toda la vida y eso de vernos expulsados de ella puede resultar incluso traumático.

Pagando el IBI a pesar de la expropiación

Pero la expropiación, como tal, es necesaria "para el bien común de la sociedad"; sin ella no se podrían construir puentes ni carreteras si uno solo de los propietarios o herederos se negara a abandonar su propiedad. Lo mismo ocurre, y en mayor medida, con los pantanos, donde llegan a desalojarse pueblos enteros. En estos casos entra en la balanza la propiedad privada y la propiedad pública y no hay nada que hacer. Podemos darnos con un canto en los dientes si finalmente, al menos, recibimos una remuneración aunque sea mínimamente apropiada.

¿Qué pasa desde la expropiación hasta el desalojo?

Que se produzca la expropiación no significa que debamos abandonar de inmediato la propiedad, de hecho puede pasar bastante tiempo y mientras podremos seguir haciendo uso de ella o sacar rendimiento (alquiler, cosechas...). Eso sí, aunque la propiedad ya no es nuestra y, por lo tanto, no podremos venderla, seguiremos obligados a pagar el IBI cada año, incluso en el supuesto de que tras la comunicación de la expropiación abandonáramos la propiedad. El IBI seguirá siendo nuestra responsabilidad y así ha quedado claro en una reciente sentencia.

¿Hasta cuándo habrá que seguir pagando el IBI?

Mientras no se haya pagado el justiprecio y ocupado la finca, la propiedad sigue siendo del expropiado, y pese a que no pueda venderla, sí podrá usarla y estará, por lo tanto, obligado a seguir pagando el IBI.

La sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y pese a fallar en contra del reclamante, dice que "no le falta razón al propietario cuando se queja de la actuación dilatante de la Administración". Añade que estos retrasos no tienen nada que ver con el IBI y que deberán ser compensados por otra vía:

Lo perverso del tema es que quien cobra el IBI es el mismo que a su vez ha expropiado: el Ayuntamiento.

Tenemos muchas leyes estúpidas e injustas que habría que cambiar.

Ramón Cerdá

Expropiación y pago del IBI, sentencia

Ontinyent, 1964


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