Extinción del poder cuando fallece el poderdante
Cuando quien lo otorga fallece, la extinción del poder es inmediata, especialmente cuando el apoderado es conocedor del fallecimiento del poderdante. No importa que exista en la operación un tercero de buena fe para que pueda darse por válida la operación.
Lo de la extinción del poder por fallecimiento es algo que he tratado de pasada en este Blog, pero creo interesante profundizar en el tema porque hay una nueva sentencia que desestima el recurso interpuesto por el apoderado y que es interesante por las matizaciones que hace el magistrado.
Extinción del poder, el caso es el siguiente:
Apoderado que actúa en virtud del poder de su padre, fallecido antes de la operación (antes de la operación de venta, se entiende). Lo hace por medio de un poder antiguo de 1977, aunque esta circunstancia no es relevante porque el mismo resultado hubiera tenido si el poder fuese más reciente.
Entre las facultades del poder estaban «comprar, vender, permutar y de cualquier otro modo adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles».
Después de realizada la operación, el hermano del apoderado demandó al primero por uso indebido del poder al haber fallecido el poderdante, «circunstancia conocida por el mandatario». Añadió a las alegaciones que la parte compradora había actuado de mala fe.
La sentencia dio la razón al demandante, y el vendedor (apoderado) recurrió ante el Supremo.
El Alto Tribunal, en sentencia de 13 de febrero de 2014, siendo ponente el magistrado Salas Carceller, desestimó el recurso, matizando los casos en que se entiende que el poder se extingue con el fallecimiento del poderdante.
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Artículo 1738 del Código Civil, que deja claro que el contrato celebrado a nombre de otro sin estar autorizado por él será nulo siempre que se cumplan dos condiciones:
1.- Que el tercero (comprador en este caso) haya actuado de buena fe, es decir, que desconociera la anterior extinción del poder.
2.- Que el apoderado, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del poderdante.
Es por ello que en este caso sea irrelevante que el comprador actuara de buena o mala fe. Basta con que el vendedor conociese el fallecimiento del poderdante para que se diera por hecha la extinción del poder. Se tendrían que cumplir los dos supuestos simultáneamente para que la operación pudiese darse por válida.
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La revocación del poder es cosa distinta pero también conviene recordarla.