Revista Jurídico

Extracción de órganos de fallecidos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La Ley sobre extracción y trasplante de órganos recoge, como se puede deducir de su título, todo lo relativo a la extracción de órganos, ya sea de donantes vivos, o de fallecidos. En nuestro blog ya hablamos de la extracción de órganos de donantes vivos en este otro artículo, por ello en esta ocasión, nuestros abogados civilistas nos explicarán cómo funciona la extracción de órganos de fallecidos acorde a lo que señala la ley al respecto.

Los elementos principales que observa la ley respecto de este tipo de extracciones son, la comprobación del fallecimiento, los fines de la extracción y la oposición expresa, o no, del fallecido, respecto de la donación.

Extracción de órganos de fallecidos

Extracción de órganos de fallecidos

Comprobación del fallecimiento

Lo primero que señala la normativa es que la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa comprobación de la muerte.

Cuando dicha comprobación se base en la existencia de datos de irreversibilidad de lesiones cerebrales y, por tanto, incompatibles con la vida, el certificado de defunción será suscrito por tres Médicos, entre los que deberán figurar, un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe del Servicio de la Unidad médica correspondiente, o su sustituto.

Para mayor seguridad, ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano o a efectuar el trasplante.

Fines de la extracción

La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse únicamente con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición.

Oposición expresa del fallecido

Por último, la ley dice que las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste se considerarán, asimismo, como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido.

A tales efectos debe constar la autorización del Juez al que corresponda el conocimiento de la causa, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los órganos no obstaculizare la instrucción del sumario por aparecer debidamente justificadas las causas de la muerte.

Sánchez Bermejo Abogados

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