Está claro que nadie se quiere poner enfermo, y menos con los tiempos que corren, con esta crisis la gente no quiere andar tirando comida a la basura, pero tampoco se quiere arriesgar a enfermar por haber ingerido un alimento en mal estado, para evitar este dilema hemos recabado un poco información que seguro os será útil.
Ya sea por comodidad o por falta de tiempo, tendemos a tener en casa siempre una pequeña despensa o reserva de alimentos. Por lo general, todos ellos tienen en su envase marcado una fecha de caducidad o bien una fecha de consumo preferente, ¿es lo mismo? O hay alguna diferencia?.
Hay personas que se fijan mucho en ello y le dan bastante importancia, sin embargo ahora las autoridades sanitarias están planteándose el modificar este dato para que no tiremos tantos alimentos en buen estado a la basura o bien modificar la legislación actual para que en determinados alimentos se use una u otra, y al mismo tiempo educar a la población para que conozca las diferencias.
En España por lo general se emplea la Fecha de caducidad en productos muy perecederos, como por ejemplo la carne envasada, dado que se estima que al pasar de una determinada fecha en esos alimentos pueden aparecer microorganismos que podrían resultar peligrosos si son ingeridos.
En cambio veremos la indicación Consumir preferentemente en aquellos alimentos cuya duración es mayor, o simplemente el paso del tiempo no es tan nocivo, es el caso de las galletas o los cereales. Realmente “Consumo preferente” se refiere a que a partir de esa fecha merma la calidad del producto, ya que puede perder sabor, textura, color, etc. sin que ello signifique que sea peligroso.
Los fabricantes marcan la fecha de caducidad y de consumo preferente de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el periodo de vida de ese alimento es inferior a tres meses, el fabricante debe indicar el día y mes en que caduca. Si en cambio su periodo de vida está entre los 3 y los 18 meses, pueden indicar solo el mes y año, y cuando su caducidad es superior a 18 meses, basta con hacer referencia al año a partir del cual su consumo no es recomendado.
También hay que saber que las frutas y hortalizas frescas, así como ciertos alimentos que duran mucho tiempo en buen estado, como por ejemplo las bebidas alcohólicas o el vinagre, no están obligados a indicar un fecha de caducidad, ya que su consumo no supone un riesgo para nuestro organismo – por tanto no desesperes ni te vuelvas loca buscando la fecha de caducidad –.
En cualquier caso, para los distribuidores y vendedores si es muy importante tanto la fecha de caducidad como la de consumo preferente, ya que en ambos casos indica que a partir de esa fecha se termina el periodo de comercialización de ese producto, por tanto no deben estar en las estanterías de ninguna tienda o supermercado, y por supuesto el consumidor tiene todo el derecho a devolver el producto.
Más información en Consumer | Elmundo | Real Decreto 1334/1999
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