Revista Educación

Fecha de reintegro a las escuelas bonaerenses. Personal docente

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Fecha de reintegro a las escuelas bonaerenses. Personal docente
Las vacaciones deben comenzar el primer día hábil siguiente al último día de trabajo. El viernes 2 de enero es ASUETO administrativo dispuesto por la propia administración, que es nuestro empleador. Por tanto, el lunes 5 de enero es el primer día hábil del mes de enero. Si contamos 40 días desde el 5 de enero, llegamos hasta el 13/02/15 que es un día viernes. Lunes 16/02 y martes 17/02 es feriado nacional, por carnaval. En consecuencia, el día 18/02 es el primer día hábil, finalizado nuestro período legal de vacaciones. Ahora bien, los docentes con menos de 20 años de antigüedad en la docencia (no en el cargo) tienen 30 días de vacaciones. Hace varios años, que la propia DGCyE dispone que cualquiera sea la antigüedad, TODOS los docentes se reintegran en igual fecha. Si bien el Estatuto dice algo diferente, es el propio empleador, que por USOS Y COSTUMBRE, otorga un mayor derecho a todos los trabajadores. Los USOS Y COSTUMBRES, son considerados Fuente del Derecho, es decir, no todos los derechos surgen o se los encuentra en una ley u otra norma escrita, también en los USOS Y COSTUMBRES. Este principio es aplicable, tanto a docentes de escuelas públicas como privadas. Si algún directivo te citó antes de esta fecha (18/02/15) tendrá que reprogramar todo. De todos modos, todos los años, Inspección General o Subsecretaría de Educación, emite un comunicado que indica la fecha en la que TODOS los docentes (públicos y privados, con más de 20 o menos de años de antigüedad) deben reintegrarse. En principio, modestamente, este sería el fundamento para determinar que se llega al 18/02/15.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva SeisdedosFecha de reintegro a las escuelas bonaerenses. Personal docente

Volver a la Portada de Logo Paperblog