Por: Gisela Giménez
Las venezolanas contamos con un instrumento jurídico como la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual contiene diecinueve formas de violencia, estas pueden generarse tanto en el ámbito público como en el privado. Esta Ley no ha impedido que ocurran hechos criminales contra las mujeres venezolanas quienes aun siguen afectadas por la violencia de género. Con la vigencia de la Ley se ha observado un cambio importante al reconocerse públicamente que esta violencia contra las mujeres se presenta en los medios de comunicación social y en la opinión publica en general, visibilizándose de esta forma los hechos que antes quedaban guardados en las paredes de la casa dejando profundas huellas en la autoestima de la víctima. Debemos reflexionar sobre la importancia de la justicia de género por cuanto los y las funcionarias que estan obligadas y obligados a hacer cumplir la Ley y dictar las medidas de protección a la víctima y la aplicación de sanciones al agresor, en muchos casos imponen una visión patriarcal incumpliendo con los mandatos legales y promoviendo la impunidad de estos delitos. El Presidente Hugo Chávez ha señalado la necesidad de promulgar un nuevo Código Orgánico Penal, por lo cual es propicio iniciar un debate que permita la incorporación de un nuevo tipo penal autónomo que tipifique y sancione el Femicidio o Feminicidio, conceptos dentro del que se comprenden los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales, el cual es cometido por sus parejas actuales o pasadas. Con estos tipos penales se propone hacer visible los asesinatos de mujeres por su condición de mujeres, dentro del contexto socio-cultural que las ubica en un rol de subordinación que las expone a múltiples formas de violencia en todos los ciclos de vida.Si bien es cierto que suele ocurrir este tipo de homicidio entre parejas que tuvieron o tienen una relación intima de convivencia o afín con la víctima, es necesario destacar que ocurren hechos en los cuales el homicidio de mujeres es parte de la violencia sexual ejercida contra las victimas aunque no exista este vinculo anterior o presente.
La violencia contra las mujeres y sus diversas formas de manifestarse son reconocidas recientemente como una grave violación de los derechos humanos, por tanto las medidas legislativas para garantizar la protección de esos derechos se encuentran en plena evolución. En materia penal hemos visto como se derogan disposiciones penales de contenido discriminatorio, especialmente en delitos sexuales y en aquellos delitos en los que se disminuían las penas ante ciertas formas de violencia contra las mujeres, estableciéndose sanciones en actos de violencia intrafamiliar que pasan a ser considerados hechos punibles y también en la comunidad con delitos como la trata de personas y el acoso sexual.
Se requiere que la normativa penal incorpore al nuevo Código un tipo penal específico que contenga el feminicidio o femicidio como conceptos que dotan de visibilidad la violencia contra las mujeres en relación con parejas heterosexuales, sin excluir de la misma protección penal otras formas de violencia como las relaciones homosexuales que no pueden ser discriminadas en la norma que permite superar la discriminación contra las mujeres por razones de género.