En los casos en los que la ley señala que es necesario el reconocimiento de la filiación no matrimonial por parte de un tribunal, es necesario seguir el procedimiento que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Sobre la filiación hemos hablado ya en otros artículos, pero en esta ocasión nuestros abogados especialistas en Derecho Civil nos van a explicar con mayor detenimiento cómo funciona el procedimiento para, a través de autorización judicial, determinar una filiación no matrimonial a tenor de lo que recoge la norma.
Filiación no matrimonial. Autorización judicial
Ámbito de aplicación de la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial
Es importante señalar el ámbito de aplicación de este procedimiento para solicitar el reconocimiento de la filiación no matrimonial. En concreto, indica la ley que la solicitud para el otorgamiento de la filiación no matrimonial del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente, la podrá presentar quien sea su hermano o consanguíneo en línea recta del progenitor cuya filiación esté determinada legalmente.
Además, la norma señala que se solicitará aprobación judicial para la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente otorgado en los siguientes casos:
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Por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad.
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Por quien no tenga el consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido, siempre que no hubiera sido reconocido en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.
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Por el padre, cuando el reconocimiento se hubiera realizado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento y cuando ésta se hubiera suspendido a petición de la madre.
Además, se podrá instar a la autorización por una persona con capacidad modificada judicialmente.
Competencia
El tribunal competente para conocer de este procedimiento es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del reconocido o, si no lo tiene en España, el de su residencia en dicho territorio. Si el reconocido no tiene su residencia en España, lo será el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento.
Legitimación
Podrá promover este expediente el progenitor autor del reconocimiento, por sí mismo o asistido de su representante legal, tutor o curador, en su caso.
Postulación
Para tramitar este expediente no es obligatoria la asistencia de abogado o procurador.
Tramitación de la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial
Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a éste si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, así como a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, y a las personas que se estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
Resolución
El Juez resolverá lo que proceda sobre el reconocimiento de que se trate, atendiendo para ello al discernimiento del progenitor, la veracidad o autenticidad de su acto, la verosimilitud de la relación de procreación, sin necesidad de una prueba plena de la misma, y el interés del reconocido cuando sea menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
Cuando se trate del reconocimiento de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente otorgado por quien sea hermano o pariente consanguíneo en línea recta del otro progenitor, el Juez sólo autorizará la determinación de la filiación cuando sea en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente. El Juez invalidará dicha determinación si se presentara un documento público en el que conste la manifestación del reconocido al respecto, realizada una vez alcanzada la plena capacidad.
El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.
Sánchez Bermejo Abogados
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