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Filtraciones judiciales

Publicado el 24 septiembre 2010 por ArÍstides

FILTRACIONES JUDICIALES

LA VEJEZ NO ES MALA SI CONSIDERA UNO LA ALTERNATIVA (M. Chevalier)

Estaría bien que un jurista explicara por qué en el artículo 199 de Código Penal o en el 396 de la L.O. del Poder Judicial o en el 53 del de la E.B. del Empleado Público o en 7.h. de la Ley 4/2010 para los Policías (Lo siento, pero no he sido capaz de encontrar más) se establecen términos parecidos a los que acontinuación se relatan sin que luego pase nada: “el que revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses” y “el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo y reserva divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”.

La impunidad con que se producen filtraciones a la prensa según el interés de las personas afectadas sobre secretos de sumarios, declaraciones de detenidos o sentencias redactadas pero no notificadas a las partes son de una gravedad alarmante y más cuando en muchas ocasiones provienen, para sonrojo de los jueces, del Tribunal Supremo o del Constitucional. De hecho, da la impresión de que algunos procedientos judiciales son alterados con informaciones parciales que pueden modificar su normal desarrollo.

No conozco ningún miembro de la judicatura que ante tales mordidas al procediemiento haya actuado sobre las posibles partes implicadas, que en las mayoría de los casos se circunscriben a aparatos del estado muy concretos de la administración pública. Se trata de infracciones graves a los que la judicatura no presta la atención suficiente y que crea desconfianza entre la población.

Luego vendrán diciendo que hay que tener confianza en la independencia del poder judicial o en la imparcialidad del estado de derecho. Lo cierto es que este tipo de actuaciones, siendo graves, son también reiterativas y que la judicatura las despacha con un “dejar hacer” asombroso, aún sabiendo que los filtradores lo realizan desde una posición de poder. Por otra parte, es llamativa la disculpa del anonimato aludida por algunos para no actuar. Faltaría más.


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