La finalidad de las consultas vinculantes que el contribuyente puede plantear, tienen un objeto claro, o debieran tenerlo, y no es otro que facilitar al contribuyente el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero conociendo a Hacienda, aquí surgen las primeras dudas.
Finalidad de las consultas vinculantes… incumplida
¿Cuál es la finalidad de las consultas vinculantes? ¿Que nos digan cómo pagar más?
Antes de entrar en detalle con lo de las consultas… si un contribuyente bien asesorado hace, lo que llamamos ingeniería fiscal, dentro de los límites legales, para así pagar menos impuestos, eso no es ningún fraude. Es perfectamente legítimo. Es lo mismo que cuando un matrimonio de asalariados (o un cónyuge asalariado y otro no) se acoge a la declaración conjunta porque hacerla por separado le resulta a pagar más. Todos lo hacemos porque cuando se trata de uno mismo siempre se piensa… ¿por qué pagar más impuestos cuando se pueden pagar menos y seguir estando dentro de la ley? Pero curiosamente, eso que todos nos aplicamos a nosotros mismos, a algunos les cuesta más cuando se trata de otros. Por eso cuando una empresa, de manera legal, reduce su carga impositiva haciendo las cosas de otra manera (pero insisto: legal) muchos ciudadanos de a pie se ponen en pie de guerra porque lo interpretan como un abuso o un fraude, pero no es así, es lo mismo que hacer la declaración de renta conjunta, ¿por qué no hacerla por separado, pagar más y así contribuir a un mejor sostenimiento del sistema de manera solidaria?, pues porque no cuela, cuando es nuestro dinero, salvo que metamos la pata, siempre buscaremos la mejor opción… para pagar menos. Así que seamos coherentes con el resto.
¿A qué ha venido toda esta parrafada y en qué está relacionada con la finalidad de las consultas vinculantes?
A primera vista no hay una vinculación directa, pero era para poderme explicar mejor. Si la finalidad de las consultas vinculantes es, como he dicho antes, «facilitar al contribuyente el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales», cuando Hacienda responde a una de ellas, no se tiene que limitar a hacerlo escuetamente si con ello está «obligando» al consultante a pagar más impuestos. Tengamos claro que pagar más impuestos no es necesariamente «hacerlo bien», es más, en algunos casos, pagar más es precisamente hacerlo mal.
Al grano:
Gestoría administrativa que plantea una consulta vinculante a Hacienda preguntando si puede deducirse como gasto los suplidos de los clientes no cobrados.
Respuesta de Hacienda (pensando en la saca):
«Los gastos que no se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias no son fiscalmente deducibles. Y los suplidos, como tales, no son un gasto de la empresa.»
Y se quedan tan anchos. ¿Por qué no lo dicen todo? Eso es mala fe, además de ir en contra de la verdadera finalidad de las consultas vinculantes. No es que mientan… pero casi.
La verdad completa, o lo que Hacienda debería de haber añadido en la respuesta:
Cuando la gestoría administrativa (o el abogado, o cualquier otra empresa o profesional que haga pagos por cuenta del cliente de manera anticipada) paga una factura del cliente, pasa a tener un derecho frente a dicho cliente. Derecho a que el cliente le pague ese importe, con independencia de los honorarios de la gestión.
Si el cliente no paga, se podrá contabilizar el deterioro de los créditos usando como contrapartida la cuenta 598. Eso en sí mismo ya sería un gasto contabilizado y, por lo tanto, en este caso, deducible del Impuesto de Sociedades si se cumplen otros requisitos. A saber:
- Si ya han transcurrido seis meses desde la fecha de obligación de pago.
- Si el cliente moroso ha sido declarado en concurso de acreedores.
- Si el cliente moroso ha sido procesado por un delito de alzamiento de bienes.
- Si se ha producido una reclamación judicial de la deuda.
Por lo tanto sí que se podrían deducir… ¿en qué se parece eso con la respuesta de Hacienda?
¿Por qué actúan de ese modo? Es algo así como cuando los de Tráfico dicen que lo hacen por nuestra seguridad…
Ramón Cerdá
Finalidad de las consultas vinculantes, cuando Hacienda se queda a medias en las respuestas was last modified: abril 22nd, 2015 by Ramón Cerdá