Revista Jurídico

Financiación ilegal de partidos políticos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Código Penal se recogen una serie de delitos relacionados con la financiación ilegal de partidos políticos.

Concretamente la norma castiga algunos tipos de donaciones y aportaciones destinadas a colectivos relacionados con el mundo de la política.

La norma española señala lo siguiente sobre la financiación ilegal de partidos políticos.

Financiación ilegal de partidos políticos

financiación ilegal de partidos políticos
El Código Penal regula que estará incurriendo en este delito de financiación ilegal de partidos políticos el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, si la aportación es una donación de las siguientes:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 € anuales, salvo por las donaciones en especie de bienes inmuebles si se cumplen otros requisitos.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

La pena en este caso será de multa del triplo al quíntuplo del valor de la aportación.
Además, la pena será aún mayor, de prisión de 6 meses a 4 años y multa del triplo al quíntuplo o del exceso cuando se trate de las donaciones señaladas en los puntos a) y c) con un importe superior a 500.000 €, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b).

También tendrá esta pena superior cuando se trate de donaciones por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos si superan el importe de 100.000 €. La pena será en su mitad superior, incluso puede ser superior en grado, si los hechos resultan de especial gravedad.

En todos estos casos las penas serán, igualmente, para las personas que realicen estas donaciones.

La ley además quiere recoger a las organizaciones que tengan como finalidad la financiación ilegal de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, así, castiga con la pena de prisión de 1 a 5 años al que participe en estas. En este caso se impone la pena en la mitad superior si estas personas dirigen estas organizaciones y será en mitad superior o incluso superior en grado si resulta una especial gravedad.


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