Revista América Latina

Fisco debió pagar $1.000 millones por caso de ejecutado político en 1973 en Porvenir.

Publicado el 31 mayo 2015 por Adriana Goni Godoy @antropomemoria

Condenan al fisco a pagar $1.000 millones por caso de ejecutado político en 1973 en Porvenir

Juzgado de Santiago acogió la demanda civil interpuesta por la esposa y los cuatro hijos de la víctima.

2 de octubre de 2012 Fisco debió pagar $1.000 millones por caso de ejecutado político en 1973 en Porvenir.

Luego que en marzo de 2010 la Corte Suprema confirmara la pena de 7 años para tres ex militares que fueron encontrados culpables del delito de homicidio calificado en las personas de Germán Cárcamo Carrasco, Carlos Baigorri Hernández y Ramón González Ortega, los familiares de este último ganaron una demanda de indemnización de perjuicios al fisco, por 1.000 millones de pesos.

La sentencia del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago dio lugar a la demanda presentada en enero de 2011 por la viuda María Genoveva Toro Rosa y sus hijos Iván Nelson, Carmen Genoveva, Gladys Carolina y Ricardo Antonio, todos ellos de apellidos González Toro.

Ramón Domingo González Ortega, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, tenía 37 años cuando fue detenido y ejecutado por agentes del Estado, según se basa en el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
De acuerdo a dicho informe, Carlos Baigorri, militante comunista; Germán Cárcamo, socialista, Ramón González, sin militancia conocida, fueron detenidos en forma separada en sus respectivos domicilios y conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir. El 30 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Los detenidos habrían sido ejecutados a las 4 de la madrugada de ese día, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora.

La versión oficial del Ejército, publicada el 31 de octubre en el diario La Prensa Austral, dio cuenta que los detenidos se habían escapado el 29 de octubre a las cero horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kilómetros de Porvenir. La versión agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.

La Comisión Verdad y Reconciliación se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos.

Parte criminal

En la parte penal, la justicia falló una querella criminal interpuesta por la familia, condenando al entonces suboficial de Ejército, Miguel Pablo Muñoz Uribe; suboficial, Juan Antonio Ortiz Toledo, y teniente José Rafael Aguirre Aguirre, a la pena de 7 años de cárcel efectiva, por sus responsabilidades criminales, que en calidad de autores les correspondió en los delitos de homicidio calificado reiterados en las personas de González, Cárcamo y Baigorri, perpetrado en la ciudad de Porvenir, la madrugada del 30 octubre de 1973. En su parte civil, se acogió una indemnización de perjuicios a favor de los familiares de la víctima Carlos Baigorri Hernández.

Caso Ramón González

La demanda civil de la familia González Toro se sustentaba en la responsabilidad del Estado y su consecuentemente deber de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En efecto, los ataques y daños causados por parte de los agentes del Estado en contra de la vida, integridad física o libertad ambulatoria de una persona, constituyen un tipo específico de violación que deja al infractor en el deber de responder ante la comunidad internacional y a la víctima en situación de ser legítimamente reparada.

El Consejo de Defensa del Estado al contestar la demanda alegó la “inexistencia de un régimen especial de responsabilidad del Estado” y a la vez planteó la “excepción de prescripción extintiva”.

No obstante, el juez Pedro Enrique García, titular del 22º Juzgado Civil de Santiago, al fallar la causa indemnizatoria, rechazó la argumentación del Consejo de Defensa del Estado al estimar que aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, citando al respecto varios textos legales y en particular lo establecido en la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Esrado, que señala que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”, responsabilidad que, en todo caso, plantea la sentencia, “no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la Ley Nº19.123 a los demandantes.

El daño moral, social y las secuelas médico psicólogicas sufridas por los familiares de Ramón González debido al homicidio cometido por militares, fueron acreditados a través de los informes emitidos por los profesionales del área.
“Este Tribunal comprende plenamente que las sumas de dinero que se concedan a las víctimas en nada destierran el dolor y la aflicción sufrido por los demandantes, debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado la noche del 29 de octubre de 1973, en la ciudad de Porvenir, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de ellos, encontrándose entre ellos don Ramón González Ortega”, remarca el fallo.

Basado en dichos argumentos, el juez Pedro Enrique García resolvió que, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión al fallecido, sus hijos y cónyuge, durante tan largo tiempo, “corresponde ahora que los devuelva a su amparo, por lo que la demanda habrá de prosperar”.

La familia González Toro en su presentación pedía que se condene al fisco al pago de una indemnización de 1.000 millones de pesos, a razón de 200 millones de pesos para cada demandante. Esto fue lo que en definitiva acogió el Tribunal.

El fallo de fecha 28 de septiembre de 2012 podría ser apelado ante la Corte de Santiago por la demandada.

Hijo de ejecutado político el año 1973
“Este fallo viene a limpiar la imagen de mi padre
y nos regala lo que más esperábamos, justicia”

Sereno y con los pies en la tierra, así se podría describir el estado de ánimo que ayer tarde evidenciaba Iván González Toro, hijo de Ramón González, tras tomar conocimiento del fallo de primera instancia pronunciado a favor de su familia por la ejecución de su padre el año 1973.

“Que un juez de la República, condene al fisco a pagar la totalidad de la demanda civil interpuesta por un crimen de esta naturaleza, no viene más que a reafirmar que todo por lo que luchábamos, no era un empecinamiento o un revanchismo, sino que era una legítima lucha por justicia. Más allá del monto que sea, podrían haber sido 10, 25 ó 50 millones, pero que se reconozca la totalidad de los daños es lo que nos da la sensación de justicia”, comentó anoche a La Prensa Austral.

Pese al fallo favorable, y a la elevada cifra indemnizatoria, este joven profesional reconoce que el dictamen es de primera instancia y que resta un enorme camino por recorrer, pero valora el espíritu de la sentencia: “Esto es una alegría inmensa, mi padre nuevamente es reconocido, es reparado, su buen nombre es puesto de acuerdo a lo que él era, y no a un criminal, él no debió haber pasado lo que pasó, y todo esto que está pasando es por él, estamos alegres por su memoria, por su recuerdo. El nombre de mi padre ha quedado limpio, tanto judicialmente como socialmente y moralmente, se ha restablecido el buen nombre de Ramón González y los que fueron asesinados junto a él”, concluyó Iván González.


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