Revista Jurídico

Fogasa, Fondo de Garantía Salarial (I)

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El FOGASA, o Fondo de Garantía salarial, es un organismo público y autónomo de ámbito nacional, que trabaja a través de delegaciones en las diferentes comunidades autónomas y vive de las aportaciones de los empresarios por cada trabajador que contrata (0,2% sobre el salario del trabajador).

El Fogasa tiene como misión principal abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

Es un organismo regulado también en el Estatuto de los Trabajadores (más allá de que tenga su propia regulación interna), ley que dice lo siguiente al respecto del Fogasa.

Fogasa, Fondo de Garantía Salarial

fogasa
Cuando la ley dice que el FOGASA abonará el importe de los salarios pendientes, hay que saber en primer lugar a qué salarios se refiere. A estos efectos se considera salario:

1º. La cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por los conceptos aquí explicados.

2º. Los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan. Si bien aquí existe un límite, el Fogasa no podrá abonar un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.

Abono de indemnizaciones

Además, el estatuto señala que el Fogasa, o Fondo de Garantía Salarial, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

En todos los casos, eso sí, existe una limitación. Como máximo abonará una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Fogasa en procedimientos concursales

Si estamos ante un procedimiento concursal, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al FOGASA, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones.

El Fogasa se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente.

En este caso, se deben seguir una serie de reglas a efectos del abono de las cantidades reconocidas a favor de los trabajadores. Estas reglas las explicaré en próximos artículos del blog debido a su extensión.


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